Se entenderá como tal, cuando en un proceso de control posterior se verificó una alteración por un monto menor del valor real de la mercancía importada, estas alteraciones pueden ser por una doble facturación, doble contabilidad, la alteración de libros o registros contables, uso de documentos falsos, simulación de actos o contratos, presentar como documentos de empresas inexistentes, que conlleven la reducción en el valor en aduana de las mercancías y que la misma afecte a la recaudación de tributos.