El régimen devolución condicionada es el tratamiento aduanero por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento del COPCI, en los siguientes casos:
- Las utilizadas en el país en un proceso de transformación.
- Las incorporadas a la mercancía.
- Los envases o acondicionamientos.
Podrán acogerse a este régimen aduanero aquellos operadores de comercio exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas, insumos, importados por el exportador o por las compradas a un importador directo.
El exportador podrá obtener la devolución condicionada de tributos de aquellos bienes, comprados a importadores directos, siempre y cuando estos importadores hayan cedido los derechos de devolución de tributos por la transacción de venta, de conformidad con el procedimiento específico que establezca para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Régimen | Código |
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Devolución Condicionada | 53 |
Procedimiento para la Devolución de Tributos
Para acogerse a este régimen, el exportador deberá presentar una Declaración Aduanera Simplificada, y como documento de soporte presentará la matriz insumo producto de los bienes de exportación, de conformidad con lo que establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La devolución condicionada de tributos deberá efectuarse una vez que hayan cumplido con las formalidades exigidas para el régimen aduanero de exportación definitiva de las mercancías, y siempre que el proceso de importación de la mercancía que se pretende acoger a estos beneficios, se haya completado conforme los procedimientos aduaneros.
Formas de Devolución
El SENAE podrá realizar la devolución de tributos a través de nota de crédito o mediante acreditación bancaria, según lo solicite el exportador, y de acuerdo a los procedimientos específicos dictados para el efecto. Sin embargo, previo a la devolución, se compensará total o parcialmente las deudas tributarias firmes que el exportador mantuviese con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de acuerdo a las disposiciones que determine la Dirección General.
Plazos para la Devolución
Las devoluciones por concepto de este régimen aduanero se podrán solicitar dentro de los doce meses siguientes a la importación a consumo de la mercancía que formó parte de la exportación definitiva, contados a partir de la fecha del levante de las mercancías.
Cálculo del Valor a Devolver
El cálculo del valor a devolver por los tributos al comercio exterior pagados por la importación de mercancías objeto de devolución, se lo realizará en base a la matriz insumo producto[1] presentada por el exportador.
La devolución se realizará por el cien por ciento de los tributos al comercio exterior efectivamente pagados en las importaciones de productos por los que se solicita la aplicación de este régimen aduanero, sin embargo, los tributos que se devuelvan por concepto de Ad Valorem, no podrán superar el cinco por ciento del valor de transacción de las mercancías exportadas, ni se podrá solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado que haya sido utilizado como crédito tributario.
[1] Ficha técnica del producto.