El régimen transbordo es el tratamiento aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero.
Las unidades de carga o mercancías destinadas al régimen de transbordo, deben constar en el manifiesto de carga que se presente como parte del proceso de recepción del medio de transporte.
Régimen | Código |
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Transbordo | 81 |
Declaración para el Transbordo
La Declaración Aduanera Simplificada para el régimen de Transbordo se la presentará ante el Director Distrital de la Aduana de arribo antes de la salida del medio de transporte en que las unidades de carga o mercancías objeto de este régimen aduanero arribaron al país, bajo los formatos establecidos por la Dirección General del SENAE.
La Declaración Aduanera Simplificada debe ser efectuada por el agente de carga y se deberá presentar por cada grupo de mercancías o unidades de carga y por cada medio de transporte con destino al exterior en el que vayan a ser transbordadas.
Aceptación al Régimen
Una vez recibida la Declaración Aduanera Simplificada, el funcionario competente del control en zona primaria, previo a numerar y aceptar la declaración, verificará que las unidades de carga o mercancías hayan sido manifestadas al país con destino régimen de Transbordo.
El proceso de Transbordo de mercancías, será realizado bajo control de la Dirección de Zona Primaria, y dispondrá las medidas de seguridad que considere pertinentes según cada uno de los casos.
Transbordo Directo
Para el caso de transbordos directos, esto es, de un medio de transporte a otro, sea con descarga a tierra o no, debiendo proceder con el transbordo dentro de dos días calendario contados a partir de la notificación de su autorización.
Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal
De requerirse que las mercancías ingresen a un Depósito Temporal previo a acogerse al régimen de Transbordo, este deberá ser realizado en un plazo no superior a quince días calendario siguientes a la notificación de su autorización.
Será responsabilidad del Depósito temporal, la custodia de las mercancías sujetas al régimen de transbordo que ingresan a sus instalaciones.
Transbordo con Traslado
Podrán autorizarse los transbordos que requieran previo a su embarque al exterior, ser trasladados a otra zona primaria, aun cuando esta se encuentre ubicada en otro Distrito Aduanero.
El traslado deberá cumplirse en el plazo que conceda el funcionario a cargo de la Dirección de la Zona Primaria del Distrito donde se origina el traslado, en consideración de la distancia entre las zonas primarias de salida y arribo.
Plazos del Transbordo
Si por causas relacionadas con la operación, se requiriese ampliar el plazo para el Transbordo directo, se considerará como un Transbordo con ingreso a Depósito temporal.
En caso de que se requiriese ampliar el plazo establecido para el Transbordo con ingreso a depósito temporal o Transbordo con traslado, por una sola vez y por un plazo idéntico se autorizará una prórroga, a fin de cumplir con el régimen solicitado.
Inspección de las Mercancías
Las mercancías a transbordarse, no estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto en los casos en que exista presunción fundada de una infracción aduanera.
Imposibilidad de Cumplir el Régimen
Autorizado el Régimen de Transbordo por una cantidad de mercancía determinada y siempre que la misma no pueda ser embarcada en su totalidad en el medio de transporte previsto, el transportista o su representante deberá justificar este hecho dentro de un plazo máximo de un día hábil posterior al plazo concedido para el transbordo.
La Autoridad Aduanera deberá realizar los controles necesarios debiendo constatar que la mercancía que no pudo ser embarcada, salga del país en otro medio de transporte distinto al originalmente autorizado, culminando así el régimen solicitado.
Impedimentos para el Transbordo
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el régimen de transbordo de un medio de transporte en servicio internacional a un medio de transporte en servicio nacional, ni viceversa; sin embargo, en los casos de Transbordo con Traslado, la movilización de mercancías o unidades de carga entre dos zonas primarias podrá realizarse en medios de transporte en servicios nacionales, siempre y cuando cumplan con las seguridades que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de que esta operación no perjudique el control aduanero y los intereses del Estado.