Las ZEDES Zonas Especiales Desarrollo Económico son espacios delimitados dentro de territorio nacional, declarados como destino aduanero, sujetos a tratamientos aduaneros y tributarios diferenciados, para el asentamiento de nuevas inversiones.
Objetivos de las ZEDES
El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico(ZEDE), para:
- Atraer nuevas inversiones productivas sostenibles para:
- Impulsar procesos de transferencia de tecnología e innovación, investigación y desarrollo;
- Generar actividades industriales y de servicios eco-eficientes con alta agregación de valor para la exportación;
- Incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior; e,
- Incrementar el turismo receptivo.
- Consolidar la oferta y exportación de servicios logísticos multimodales y mejorar la competitividad del transporte;
- Establecer nuevos polos de desarrollo territorial;
- Generar empleo de calidad;
- Generar divisas para una balanza de pagos saludable; e,
- Implementar mecanismos de inclusión social y desarrollo comunitario para las localidades aledañas.
Rectoría Pública
Son atribuciones del Consejo Sectorial de la producción, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes:
- Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE;
- Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico que cumplan con los requisitos legales establecidos;
- Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE;
- Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de lo establecido en el COPCI en cuanto a las zonas especiales de desarrollo;
- Aplicar las sanciones que fije la normativa vigente a las empresas administradoras y operadoras que incumplieren las disposiciones establecidas para su operatividad;
- Establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado (que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una Zona Especial de Desarrollo Económico pueda ser nacionalizado, con o sin el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer dicho procedimiento se considerará el valor en aduana de la mercancía a nacionalizarse, debiendo descontarse el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan incorporado en el proceso productivo del bien a nacionalizarse, el cumplimiento de las normas de origen de productos nacionales de exportación, entre otros, de ser pertinente. Este procedimiento será exclusivo para el cálculo de los derechos arancelarios. Para efectos de la liquidación y cobro del impuesto al valor agregado se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas;
- En coordinación con el organismo encargado del ambiente, verificar que la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca impactos ambientales que afecten gravemente a la región; y,
- Las demás que establezca el reglamento del COPCI.
Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a las ZEDE.
Ubicación de ZEDES
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional, y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.
Para aprobar la constitución de una zona especial de desarrollo económico, el Consejo Sectorial Económico y Productivo considerará los siguientes lineamientos:
- Área geográfica del territorio nacional donde se aspira su establecimiento, que estará priorizada de acuerdo a las políticas que el Gobierno Nacional dicte en materia de desarrollo territorial y de las políticas de ordenamiento definidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia;
- Potencialidades del área en la que se aspira la instalación, que deberán guardar consonancia con las actividades que se encuentran priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás planes regionales y políticas públicas;
- Condiciones de la infraestructura vial y comunicación con otros puntos del país.
- Condiciones de los servicios básicos de la localidad;
- Condiciones medio ambientales;
- Fuente de la inversión (pública, privada o mixta);
- Monto de la inversión en relación con los proyectos que se persigue implementar;
- Tipo de proyectos que se persigue implementar; e,
- Impacto en las áreas de prioridad que generarían los proyectos que se persigue implementar.
- Tiempo de solicitud de autorización del proyecto.
- Identificación de la(s) tipologías(s) a desarrollar.
De no existir las condiciones previstas en los numerales 3 y 4, los proyectos deberán justificar el acceso a estas condiciones.
Tipos de ZEDES
Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos:
- Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético;
- Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de sustitución estratégica de importaciones principalmente; y,
- Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.
- Para servicios turísticos. Podrá autorizarse el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico para la prestación de servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos turísticos según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción. Las ZEDE de este tipo no podrán desarrollar las actividades de las tipologías detalladas en los literales 1), 2) y 3) precedentes.
Dentro de una ZEDE de la tipología turística, se podrán desarrollar las actividades que contribuyan al crecimiento económico y al desarrollo social del país, a través del incremento de inversiones nacionales y extranjeras, la descentralización y aumento de oportunidades de empleo en zonas turísticas del país.
Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los requisitos establecidos en el Reglamento del COPCI.
Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el consumo en el país en aquellos porcentajes de producción que establezca el reglamento del COPCI. Estos límites no se aplicarán para los productos obtenidos en sectores económicos determinados como industrias básicas y procesos de transferencia de tecnología y de innovación tecnológica.
Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde a la actividad que se desea instalar.
Solicitud
La constitución de una Zona Especial de Desarrollo Económico podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector público o de gobiernos autónomos descentralizados, quienes deberán demostrar que poseen el uso y goce del área sujeta a la declaratoria por el tiempo de vigencia solicitado.
La inversión que se utilice para el desarrollo de estas zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas zonas pueden ser personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras.
A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una Zona Especial de Desarrollo Económico, se exigirá una descripción general del proyecto, que incluirá los requisitos que establezca el reglamento del COPCI.
No podrá crearse una ZEDE en espacios que sean parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que se haya declarado Bosques o Vegetación Protectores o sean ecosistemas frágiles.
Solicitud presentada por iniciativa pública
Se podrá requerir la expropiación de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área sobre la cual se pide la declaratoria.
Una vez efectuada la declaración de establecimiento de ZEDE, la parte interesada deberá presentar ante el ente rector, en un plazo máximo de seis meses, la solicitud de autorización para administrador de la misma. En caso de incumplir este plazo, el solicitante deberá asumir las funciones de administrador de manera temporal y se le concederá un nuevo plazo de seis meses para presentar la referida solicitud.
Solicitud presentada conjuntamente por un ente público y uno privado
Será el público quien asuma la administración temporal y deba cumplir posteriormente con la presentación de la solicitud definitiva de autorización de administrador.
Acto Administrativo de Establecimiento
Las Zonas Especiales De Desarrollo Económico se constituirán mediante autorización del Consejo Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento del COPCI.
La autorización se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de la autorización.
Modificación del espacio ZEDE
En cualquier momento que se estime necesario, el administrador autorizado de una ZEDE podrá solicitar motivadamente la redelimitación de la Zona Especial de Desarrollo Económico, para lo cual deberá presentar su solicitud ante el Consejo Sectorial Económico y Productivo.
Procedimiento de evaluación
A efecto de evaluar el nivel de gestión de los administradores y operadores de las zonas especiales de desarrollo económico, se aplicarán controles de gestión mediante evaluaciones de desempeño semestrales, sin perjuicio de que se efectúe controles con la periodicidad que estime pertinente la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE.
Los puntos evaluados tienen directa relación con el proyecto planteado al tiempo de solicitar el otorgamiento de la autorización del administrador, o la calificación del operador.
Los puntos principales de evaluación considerarán los rubros siguientes, de acuerdo a las actividades y según las tipologías autorizadas:
- Niveles de inversión ejecutada.
- Exportaciones.
- Empleo generado.
- Desarrollo tecnológico.
- Encadenamientos productivos.
Administradores de ZEDE
Las personas jurídicas privadas, públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo económico, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de las actividades descritas según las tipologías autorizadas para ZEDE.
Su función será el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece el reglamento del COPCI y las que determine el Consejo Sectorial de la producción.
Cada Zona Especial De Desarrollo Económico contará con al menos un administrador. Para evaluar la procedencia del otorgamiento de la autorización como administrador de una ZEDE, atendiendo al interés nacional y de conformidad con las políticas públicas, el ente competente analizará los siguientes requisitos generales:
- Solicitud con indicación exacta de la ZEDE que desea administrar;
- Registro Único de Contribuyente;
- Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante;
- El objeto social del solicitante deberá permitir la administración de zonas especiales de desarrollo económico. Para las empresas o instituciones públicas, las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en sus estatutos, deberán contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo económico, o la administración en general en actividades análogas o relacionadas, considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita;
- Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de ser persona jurídica, no hayan sido anteriormente concesionarios o usuarios de un régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio;
- Título que acredite el uso y goce del área por el tiempo de vigencia de la autorización de la ZEDE, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, de ser pertinente;
- Documentos que acrediten su capacidad financiera para cumplir con la actividad de administrador de una ZEDE;
- Descripción completa del proyecto de administración, con la determinación de la tipología o tipologías que desea aplicar en la ZEDE;
- Descripción de la inversión para la instalación del administrador: composición, origen y monto, misma que deberá ajustarse también a los requisitos específicos que establezca el ente rector;
- Plazo de autorización solicitado;
- Cronograma de inversión del administrador, que se ajustará al plazo de autorización requerido;
- Descripción general de las edificaciones necesarias para la instalación del administrador y para la oferta de servicio a los potenciales operadores;
- Detalle de la generación de plazas de trabajo a generarse por parte del solicitante;
- Detalle de los potenciales operadores que podrán ser calificados en la ZEDE, de conformidad con la tipología o tipologías solicitadas, con indicación de las posibles operaciones que desarrollarán; y,
- Detalle de los potenciales servicios de apoyo que serán provistos en la ZEDE.
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente competente verificará que el solicitante esté al día en sus obligaciones ante las diversas instituciones públicas.
Operadores de ZEDE
Los operadores son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
Se calificará a los operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, y el ente rector verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
- Solicitud con indicación de la ZEDE en la que desea operar;
- Registro Único de Contribuyente;
- Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante;
- El objeto social del solicitante deberá guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo a la tipología de la ZEDE;
- Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de personas jurídicas, no han sido anteriormente concesionarios o usuarios del régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio.
- Documentación que acredite la posibilidad de utilización del espacio físico en la ZEDE que desea instalarse;
- Plan de negocio y la descripción del proyecto, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones, con arreglo a la tipología o tipologías autorizadas;
- Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE;
- Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE;
- Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido;
- Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o serán realizadas con cargo a la inversión a realizar; y,
- Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante.
El solicitante tiene la obligación de cumplir con los requisitos o autorizaciones adicionales relacionadas con la actividad a desarrollarse dentro de la ZEDE, según sea determinado por las autoridades competentes en cada caso.
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente rector verificará que el solicitante esté al día en sus obligaciones, ante las diversas instituciones públicas.
Los operadores de las Zonas Especiales De Desarrollo Económico podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación, en los términos suscritos en el COPCI, su Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción.
Igualmente observarán que sus actividades cumplan con los parámetros de la normativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos de licenciamiento ambiental de ser así necesario y con la transferencia de tecnologías y capacitación al personal nacional.
Prohibición de Vinculación
Los administradores no podrán ostentar simultáneamente la calificación de operador, ni tendrán ninguna vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE, bajo pena de revocación, excepto en el caso de que el administrador sea una empresa pública o de economía mixta.
Vinculación entre Administradores y Operadores
Para efectos de establecer la vinculación entre Administradores y Operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se entiende como vinculadas económica o societariamente a las partes relacionadas, siempre que estas estén domiciliadas en el Ecuador.
Lo estipulado será aplicable únicamente para la aprobación de la autorización que se otorga al administrador u operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que correspondan de conformidad con la normativa aplicable.
Cancelación Voluntaria de la Autorizaciones y Calificaciones
En cualquier tiempo, durante la vigencia de la autorización del administrador o la calificación del operador estos podrán solicitar la cancelación voluntaria de su autorización o calificación respectivamente.
Para solicitar la cancelación voluntaria de la autorización del administrador o calificación del operador, deberán presentar una solicitud dirigida al ente competente en materia de ZEDE, que contenga la siguiente información y apareje los siguientes soportes documentales:
- Intención irrevocable de abandonar el esquema ZEDE de manera voluntaria;
- Razón por la que adopta esta decisión;
- Certificación del Administrador de la ZEDE correspondiente en la que conste que el operador no mantiene mercancías sujetas a este destino aduanero dentro de la zona delimitada ni tampoco mercancías cuya salida temporal de la ZEDE haya sido autorizada para someterse a algún proceso fuera de la misma. En el caso de los administradores, declaración juramentada de no mantener mercancías sujetas al destino aduanero ZEDE;
- Certificación del SENAE de no mantener ninguna obligación tributaria aduanera o proceso aduanero pendiente, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE;
- Certificación del SRI de no mantener obligaciones tributarias pendientes, en lo relacionado a la actividad como administrador u operador de ZEDE; y,
- La demás información o documentación que establezca el Consejo Sectorial de la Producción en el procedimiento respectivo.
Servicios de Apoyo
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desee establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Económico para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada, deberá presentar su solicitud a la empresa administradora respectiva, quien aprobará o negará su pedido previo dictamen favorable de Unidad Técnica Operativa, responsable de la supervisión y control de las ZEDE.
Las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán cumplir con todas las normas de seguridad y de control que se deriven del COPCI, su reglamento, así como de las directrices que emita el Consejo Sectorial de la producción.
En el caso de instituciones del sistema financiero privado, nacional o extranjero, deberán obtener la autorización de la Superintendencia de Bancos, que fijará los requisitos que deban cumplir estas empresas.
Responsabilidad de Administradores y Operadores
Los operadores y el administrador de la Zona Especial de Desarrollo Económico serán solidariamente responsables respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en las zonas autorizadas, y responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas.
La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias que se impongan por infracciones cometidas, reconocidas en el COPCI y en su Reglamento de aplicación.
Tratamiento Aduanero y de Comercio Exterior
Por tratarse de una estructura jurídica de excepción, las zonas especiales de desarrollo económico gozarán del tratamiento de destino aduanero que les otorga el régimen legal aduanero, con la exención del pago de aranceles e IVA a las importaciones de las mercancías extranjeras que ingresen a estas zonas, a favor de administradores y operadores, siempre que estas sean utilizadas para el cumplimiento de los procesos autorizados.
El impuesto a los consumos especiales (ICE) y el FODINFA gravarán únicamente las mercancías que salgan de una ZEDE para su nacionalización, en atención al hecho generador de estos impuestos.
Control Aduanero
Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico están sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.
El control aduanero por parte del SENAE podrá aplicarse al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE con mercancía que ingrese libre del pago de tributos al comercio exterior.
Este se podrá realizar en las siguientes fases: control anterior, control concurrente y control posterior, de acuerdo a los procedimientos determinados en la normativa internacional, en el Libro V del COCPI, su Reglamento y en la normativa expedida por el SENAE.
Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE, siempre que se considere necesario que esta exista.
Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto.
No será obligatoria la participación de un agente de aduana para todos los trámites que se realicen al amparo del destino aduanero ZEDE.
Ingreso y Salida de Mercancías
Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el reglamento del COPCI y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el ente competente en materia de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca el ente competente en materia de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier momento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos.
Autorización de Ingreso y Salida
Los administradores de ZEDE otorgarán las autorizaciones de ingreso y salida por medios informáticos, debiendo transmitir electrónicamente las autorizaciones otorgadas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a el ente competente en materia de ZEDE.
El administrador es responsable también de otorgar todas las autorizaciones de ingreso y salida de bienes que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados a los operadores, así como también de los bienes que sean ingresados por los prestadores de servicios de apoyo o soporte.
Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca el ente competente en materia de ZEDE.
Los soportes documentales para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso y salida de la ZEDE, serán transmitidos por el operador solicitante al administrador por vía electrónica, debiendo el administrador mantener un archivo digitalizado de estos soportes documentales por cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de las respectivas autorizaciones.
El custodio de los soportes documentales en físico, será el operador solicitante, quien deberá mantener un archivo de estos por el mismo plazo establecido para el archivo digitalizado del administrador.
Valor de las Mercancías
El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador presente al administrador, deberá regirse a lo establecido en el artículo 110[1] del COPCI.
Control de Inventarios
Para el control de inventarios de las mercancías que ingresen o egresen de una ZEDE, el administrador está obligado a permanecer interconectado por vía electrónica, en línea, con la autoridad aduanera, para que la Aduana tenga la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de inventarios de los operadores y administradores de las ZEDE.
La autoridad aduanera no podrá exigir la presentación de declaración aduanera adicional alguna a las autorizaciones que deban otorgar los administradores o la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, según corresponda, para el ingreso y egreso de mercancías. No obstante, los encargados de autorizar el ingreso y egreso de mercancías, deberán requerir que la información que proporcionen los operadores y administradores permita una clara identificación de los bienes ingresados, así como permitan establecer la base imponible de los tributos al comercio exterior que correspondan a dichas mercancías, en caso de nacionalización de estas.
El administrador deberá también registrar los ingresos y salidas de bienes que realice para su consumo y utilización, que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados en su acto administrativo de constitución como ZEDE.
Tratamiento de las Unidades de Carga
Las unidades de carga destinadas al transporte internacional de mercancías, no requieren de procedimiento alguno para el ingreso o salida de ZEDE, siempre que el uso que se le dé a estas por parte de administradores, contratista IPC[2] u operadores sea única y exclusivamente el de servir para propósito de transporte internacional de mercancías y las operaciones complementarias propias de este.
Ingreso de Mercancías desde el Exterior a una ZEDE
La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE establecerá el procedimiento para el ingreso de materiales de construcción traídos desde el exterior hacia ZEDE, siguiendo el principio de facilitación aduanera que contempla el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para el ingreso de materiales de construcción, desde el exterior a una ZEDE, se requerirá una certificación del Ministerio responsable de fomento industrial que establezca la no existencia o insuficiencia de producción nacional del producto que se requiere ingresar.
La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde el exterior, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.
Salida de Mercancías desde una ZEDE al Exterior
Cuando se autorice la salida de mercancías de una ZEDE hacia el exterior, el operador deberá presentar el documento de transporte que ampare la salida de las mercancías del territorio aduanero nacional con destino al exterior y la factura comercial.
La autorización de salida de las mercancías que, siendo procesadas en una ZEDE han ganado origen nacional, recibirán el tratamiento de mercancías nacionales para toda operación o procedimiento aduanero posterior a su salida de la ZEDE.
El control de origen de las mercancías extranjeras ingresadas a un ZEDE, así como de las procesadas en dichas zonas, se regulará por la normativa que establezca el ente competente en materia de ZEDE. Esta regulación contendrá también los parámetros de cumplimiento en materia de origen, para la nacionalización o exportación de mercancías extranjeras procesadas en una ZEDE, a las que se les incorpore componentes nacionales.
La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para la salida de mercancías desde una ZEDE con destino al exterior, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.
Ingreso de Mercancías a una ZEDE desde Territorio Aduanero no Delimitado
Entiéndase por territorio aduanero delimitado, al área donde se encuentra establecida la zona especial de desarrollo económico, con los límites que sean determinados en el acto administrativo de autorización. El resto del territorio nacional se lo denominará territorio aduanero no delimitado.
La Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.
Los bienes de capital ingresados al país al amparo de un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior, podrán finalizar su régimen con la reexportación del bien al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados. Este ingreso se considerará una reexportación.
Así mismo, las mercancías declaradas a un régimen que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, para ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, podrán finalizar dicho régimen mediante el ingreso al destino ZEDE, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, antes del vencimiento del plazo concedido en el régimen. Este ingreso se considerará una reexportación.
En ambos casos, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE.
Los bienes o mercancías nacionales o nacionalizados, destinados al uso o consumo de los operadores, ingresarán a la ZEDE únicamente con la autorización respectiva por parte del administrador de la misma, previo a la correspondiente solicitud de ingreso que formule el operador, sin que se requiera el cumplimiento de ningún tipo de formalidad aduanera. Esta autorización será otorgada y registrada por el administrador por medios electrónicos y no requerirá ser transmitida al SENAE.
Los administradores realizarán, por medios electrónicos, el registro correspondiente de los bienes y mercancías nacionales o nacionalizados, destinados para su uso o consumo y que no sean empleados en los procesos autorizados. Estos registros no requerirán de transmisión electrónica a la autoridad aduanera.
Los administradores reportarán trimestralmente a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE los ingresos de estos bienes y mercancías, los cuales no gozarán del beneficio de crédito tributario por el impuesto al valor agregado que dispensa la Ley de Régimen Tributario Interno, por no ser incorporados a los procesos productivos desarrollados por administradores y operadores en sus actividades autorizadas.
Salida de Mercancías desde una ZEDE al Territorio Aduanero no Delimitado
La salida de las mercancías o bienes de capital de una ZEDE, con destino al territorio aduanero no delimitado, que ingresaron a esta desde el exterior, se realizará aplicando todas las formalidades y procedimientos de la importación a consumo y cumpliendo con el pago de los tributos al comercio exterior, en la forma y plazos determinados en el Título II del Libro V del COPCI y su Reglamento de aplicación, salvo el caso de las mercancías transportadas por el turista fuera de una ZEDE turística, que hayan sido adquiridas para su consumo y uso personal.
Para los bienes de capital se aplicará lo establecido en el artículo 48[3] del COPCI sobre la valoración de los mismos. De igual manera, cuando las mercancías hayan sufrido procesos de transformación y se haya incorporado valor nacional a estas, se aplicarán los parámetros que establezcan las regulaciones del ente competente en materia de ZEDE.
Previo a la nacionalización, el operador de una ZEDE solicitará al administrador la autorización de salida correspondiente. Si la nacionalización la realiza el administrador, la autorización será conferida por la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. Esta autorización será documento de soporte necesario para la presentación de la declaración aduanera a consumo.
El operador o administrador de ZEDE presentará la declaración aduanera de importación a consumo en la dirección distrital del SENAE, en cuya jurisdicción se encuentre la ZEDE.
La declaración aduanera de importación a consumo se realizará cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la normativa aduanera, y en lo que correspondan, las regulaciones del Consejo Sectorial de la Producción y de la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE, en el ámbito de sus competencias.
En cualquier caso, si los bienes o mercancías objeto de nacionalización son originarios o adquieren la calidad de originarios de la República del Ecuador, no se aplicará para la conformación de la base imponible los valores presuntivos de flete y seguro.
El administrador de la ZEDE no permitirá la salida de las mercancías nacionalizadas hasta que la administración aduanera de la dirección distrital competente haya autorizado la nacionalización y se haya cumplido con todas las formalidades y el pago de los tributos al comercio exterior.
Si la mercancía que ingresó a una ZEDE desde el exterior fue sometida a operaciones de perfeccionamiento pero no ganó la condición de originaria, podrá nacionalizarse siguiendo el procedimiento que establezcan las regulaciones que el ente competente en materia de ZEDE dicte para el efecto.
La mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a ZEDE y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación o elaboración, podrá reingresar al territorio aduanero no delimitado, total o parcialmente, amparada únicamente en la autorización de salida que extenderá el administrador, con sustento en los documentos de soporte del ingreso a ZEDE.
Los insumos, materiales, materias primas y bienes de capital que ingresaron a una ZEDE para ser empleados en actividades autorizadas a un operador, podrán salir de la ZEDE para acogerse a un régimen aduanero de carácter suspensivo o liberatorio, siempre que las características y requisitos de dicho régimen, establecidos en la normativa aduanera, lo permitan.
Los insumos, materiales o materias primas ingresados a una ZEDE para ser empleados en actividades autorizadas a un operador, podrán ingresar al territorio aduanero no delimitado amparados en el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, a fin de ser sometidos a operaciones de transformación, elaboración y reparación que no puedan ejecutarse dentro de la ZEDE, para retornar a la ZEDE con posterioridad a la operación indicada y continuar su proceso dentro de las actividades autorizadas. Esta salida de ZEDE tiene carácter temporal y podrá realizarse previo a la correspondiente autorización de salida que otorgará el administrador.
Los bienes de capital consistentes en maquinarias y equipos ingresados a ZEDE por administradores u operadores, para ser empleados en actividades autorizadas, podrán ingresar al territorio aduanero no delimitado de manera temporal, para ser objeto de reparaciones o mantenimiento, sin necesidad de cumplir las formalidades y requisitos establecidos por la normativa aduanera para el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Las actividades de reparación o mantenimiento tendrán una duración máxima de 6 meses, sin posibilidad de prórroga alguna.
El administrador autorizará la salida de ZEDE, y comunicará tal autorización al SENAE y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE, quien supervisará que estas actividades cumplan con los parámetros de control que se establezcan en las resoluciones administrativas y procedimientos que para el efecto sean emitidos por esta última.
Por la solidaridad que existe entre administrador y operador, en cuanto a la responsabilidad en el ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercancía introducida o procesada en ZEDE, el administrador responderá legalmente sobre las obligaciones tributarias aduaneras y las infracciones pecuniarias en el caso de que las mercancías cuya salida fue autorizada, no retornaren a la ZEDE finalizado el tiempo concedido para que se sometan a reparaciones o mantenimiento.
Movilizaciones de Mercancías desde o hacia una ZEDE
La movilización de mercancías procedentes o con destino a una ZEDE, desde o hacia puertos, aeropuertos internacionales o pasos de frontera, o entre ZEDE, se realizará bajo la operación aduanera de traslado, de acuerdo a lo que establece el artículo 137[4] del COPCI, conforme los requisitos que establece el Reglamento al Libro V de dicha ley y los procedimientos dictados por el SENAE.
Para solicitar la autorización de la operación de traslado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentre la ZEDE, el operador solicitante debe contar previamente con la respectiva autorización de ingreso o salida de la ZEDE por parte del administrador, documento que servirá de soporte de la operación aduanera.
Las operaciones de traslado de mercancías de prohibida importación solo serán autorizadas cuando estas salgan de la ZEDE con destino al exterior.
Las operaciones de traslado serán garantizadas con cargo a una garantía general que para el efecto deberá constituir el administrador de la ZEDE ante el SENAE. Esta garantía afianzará los eventuales tributos al comercio exterior que se generen por las mercancías que se movilizarán, cuando estas ingresen o hayan ingresado a ZEDE desde el exterior y siempre que sobre estas existan tributos al comercio exterior susceptibles de garantizar.
Tanto a la salida de la dirección distrital de ingreso de las mercancías, como a su llegada a la ZEDE, se realizará una inspección de la carga, la cual consistirá en la revisión de la identificación de la unidad de carga en la que se transporten las mercancías, así como sus sellos, o los embalajes y demás medios en los que venga contenida, si es carga suelta. Esta inspección estará a cargo del funcionario aduanero delegado al efecto, tanto a la salida como al ingreso.
Si la llegada de las mercancías no se produce dentro de los plazos que fija el procedimiento aduanero, el administrador deberá comunicarlo inmediatamente a la dirección distrital que autorizó la operación de traslado, a fin de que se aplique las acciones legales pertinentes.
Finalizada la operación de traslado, el funcionario aduanero a cargo de realizar la inspección de las mercancías a su llegada a la ZEDE, deberá transmitir a la dirección distrital respectiva el correspondiente informe de esta, en las 24 horas siguientes a que se hubiere practicado, a fin de que sea liberado el valor de la garantía general que afianza las operaciones de traslado de la ZEDE.
Tratamiento de los Desperdicios
Las materias primas que, luego de un proceso productivo generen desperdicios susceptibles de nacionalización, tendrán el siguiente tratamiento:
- Para desperdicios orgánicos, se permitirá su evacuación de la ZEDE con periodicidad diaria, para lo cual el administrador llevará un registro de los volúmenes evacuados, así como de su origen, haciendo uso de sus procedimientos y mecanismos de control y con fundamento en la información que proporcionen los operadores que generen estos desperdicios. El operador generador de los desperdicios, siempre que sea el propietario de la materia prima, formalizará la nacionalización mediante una declaración aduanera consolidada, que presentará dentro de la semana siguiente a aquella en la que fueron evacuados los desperdicios de la ZEDE, sin perjuicio del control aduanero que, sobre este proceso, realice el SENAE en cualquier momento del mismo. Si el operador generador de los desperdicios no es propietario de la mercancía, la nacionalización la cumplirá quien ostente la propiedad de la misma;
- Para desperdicios inorgánicos, se cumplirá con las formalidades aduaneras previo a que estos sean retirados de la ZEDE. La declaración aduanera será presentada por el propietario de las mercancías que generaron los desperdicios.
Para los casos descritos en los numerales 1) y 2), el administrador otorgará la autorización de salida de la ZEDE, antes de la presentación de la declaración aduanera, autorización que será documento habilitante para la nacionalización.
Para efecto de la nacionalización de desperdicios, se deberá consignar en la declaración aduanera el valor en Aduana de los mismos con sujeción a lo que establece el artículo 110[5] del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Las materias primas consideradas como desperdicios, no susceptibles de nacionalización, recibirán el siguiente tratamiento:
- Para los desperdicios orgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. Precautelando el equilibrio del medio ambiente y, en cumplimiento de normas sanitarias, el retiro de esta clase de desperdicios se hará con la periodicidad necesaria. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y del prestador del servicio de recolección. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE, en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
- Para los desperdicios inorgánicos, se procederá al retiro de la ZEDE previa solicitud del operador al administrador. La periodicidad de retiro de estos desperdicios, será en consideración al volumen de estos y a la capacidad que el operador y el administrador tengan para mantenerlos en las áreas acondicionadas al efecto. El cumplimiento de esta actividad requiere del levantamiento y suscripción de un acta por parte de un representante del administrador, del operador y de la gestora de medio ambiente. Este documento será entregado a la dirección distrital del SENAE en cuya jurisdicción se encuentra la ZEDE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, siguientes a cumplida la actividad.
La evacuación de los desperdicios efectuada por el procedimiento descrito en los numerales 1) y 2), será considerada como destrucción de los mismos, para efectos de control aduanero. Todos estos procesos deberán cumplir los parámetros de control que establezca la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE, mediante la expedición de las correspondientes regulaciones.
Los desperdicios no considerados en los párrafos precedentes de esta sección se considerarán como basura, y recibirán el tratamiento que para el efecto establezca la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. De igual manera, se establecerán los procedimientos simplificados para el retiro de mercancías nacionales o nacionalizadas, ingresadas a una ZEDE, que por razones de calidad, presentación o estado, no se encuentren aptas para salir de la ZEDE o para ser sometidas a los procesos autorizados.
Retorno o Devolución de Mercancías
Las mercancías que ingresan a ZEDE desde el exterior para ser empleadas en los procesos autorizados y, que requieran de sustitución por no cumplir con condiciones de calidad u otros requerimientos fijados al tiempo de su compra en el exterior, podrán ser devueltas al exterior para su reemplazo, siguiendo el procedimiento simplificado que para el efecto establecerá la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de las ZEDE. De igual manera, se incluirá en esta regulación el tratamiento simplificado que deberán recibir las mercancías que ingresen a una ZEDE en reemplazo de las que fueron devueltas al exterior.
Las mercancías procesadas en ZEDE que fueron nacionalizadas en forma de productos compensadores, atendiendo al mecanismo de determinación de los porcentajes de producción cuya nacionalización es permitida por el Reglamento aplicable al COPCI, podrán ser devueltas a la ZEDE para su reemplazo o sustitución, en la forma y plazos que se establezcan para la ejecución de lo establecido en el artículo 126[6] del COPCI y las demás disposiciones que contemple al efecto el Reglamento al Libro V "DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMICA Y DE LA FACILITACION ADUANERA", y en la normativa que sea expedida por el SENAE.
Transferencia de Dominio entre Administradores y Operadores
Las mercancías y bienes de capital que ingresan a ZEDE, para administradores y operadores, para ser empleados en los procesos autorizados, son susceptibles de transferencia de dominio, siguiendo el procedimiento que para el efecto dicte la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE.
Los administradores de ZEDE mantendrán un registro en su sistema informático de control sobre las transferencias de dominio autorizadas, mismo que actualizará también los inventarios en línea que deben mantener con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Las transferencias de dominio autorizadas deben ser también notificadas al SENAE y a la Unidad Técnica Operativa de supervisión y control de ZEDE.
Infracciones o Sanciones
Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves.
Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Infracciones Leves
Son infracciones leves sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves;
- Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento;
- Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE;
- Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduana del Ecuador y la ZEDE, la siguiente información:
- Los ingresos y egresos de mercancías de la ZEDE, con identificación del origen y del destino;
- Los cuadros de integración de las materias primas que van a ser convertidas en productos intermedios o finales en las ZEDE;
- Las operaciones de procesamiento parcial a las que se refiere la normativa legal;
- Los cambios de régimen que se autoricen;
- Los inventarios de sus operadores;
- Las transacciones libres de impuestos realizadas; y,
- Las ventas realizadas dentro del territorio de la ZEDE, con la identificación de los compradores.
- Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE;
- Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador; y,
- El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.
Infracciones Graves
Constituyen infracciones graves aquellas conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de diligencia y cuidado; y, aquellas en las que hubiese reincidencia en una falta leve.
Son infracciones graves sancionadas con suspensión, cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según corresponda, las siguientes:
- El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la autorización de las zonas especiales de desarrollo económico señalados en el COPCI;
- El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para administradores y operadores;
- Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus operadores, utilizando para ello los mecanismos legales establecidos en el COPCI, su reglamento y demás normas aplicables, informando de las infracciones a los organismos pertinentes, a fin de adoptar las medidas administrativas y legales del caso;
- La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la administración competente, o la obstrucción a su práctica;
- El ingreso a la ZEDE de mercancías tales como: armas, explosivos y municiones; estupefacientes de cualquier naturaleza; y, productos que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la unidad técnica operativa de ZEDE, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que estas infracciones impliquen; y,
- Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en caso de existir.
La comisión de cualquiera de estas causales, así como la reincidencia de una falta leve, se sancionará con multa económica o la suspensión del administrador u operador hasta por el plazo de tres meses.
En caso de reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una administradora u operador.
La aplicación de las sanciones previstas para las infracciones descritas, se entenderán sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles.
Sanciones
Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones contempladas, dependiendo de la gravedad de cada caso.
Infracciones Leves
- Amonestación por escrito; y,
- Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.
Infracciones Graves
- Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general;
- Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
- Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
- Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.
En el caso de daño ambiental, los responsables, además de las sanciones establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de la Constitución y la Ley.
Las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales.
Las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por el Consejo Sectorial de la producción.
Procedimiento Sancionatorio
Para las infracciones leves podrá iniciar el proceso administrativo el ente competente en materia de ZEDE.
Para las infracciones graves solo podrá iniciar el proceso administrativo el Consejo Sectorial de lo Económico y Productivo, con informe previo del ente competente en materia de ZEDE.
De oficio o a petición de parte, el ente competente en materia de ZEDE levantará un informe en cuyas conclusiones establezca las presuntas infracciones en que se habría incurrido. Si el informe determina únicamente presunción de infracciones leves, el ente competente en materia de ZEDE realizará la apertura de un expediente administrativo con dicho informe, notificando del particular al administrador u operador presuntamente infractor, otorgándole un término de 15 días para que presente las pruebas y descargos que considere pertinentes.
Si las conclusiones del informe del ente competente en materia de ZEDE contiene presunción de que se habría incurrido en infracciones graves, la apertura del expediente administrativo será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, notificando al administrador u operador presuntamente infractor y otorgando el término señalado en el inciso precedente para la presentación de pruebas y descargos que estime pertinentes. De igual manera se procederá si las conclusiones del informe contienen presunciones de cometimiento de infracciones leves y graves.
Con los descargos presentados, o vencido el plazo concedido sin que se hubiere recibido respuesta alguna de la notificación de inicio del expediente administrativo, la autoridad que sustancie el expediente dispondrá que, en un término de 15 días, se elabore un informe sobre las actuaciones del procedimiento, conclusiones y recomendación.
Vencido el término a que se refiere el artículo precedente, la autoridad que sustancie el expediente administrativo resolverá en el término de 15 días, mediante resolución debidamente motivada, sobre la procedencia y el tipo de sanciones aplicables.
Mercancías de Propiedad de Operadores Cancelados o Administradores Revocados
Cuando un operador, contratista IPC o administrador de ZEDE haya sido objeto de cancelación o revocatoria de su autorización de operación, según corresponda, deberá, en las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución de cancelación o revocatoria, notificar al ente competente en materia de ZEDE y al SENAE el destino que dará a las mercancías y bienes de capital que ingresó a la ZEDE para emplearlos en las operaciones autorizadas.
Podrá escoger entre la nacionalización, la salida de ZEDE con destino al exterior o la destrucción bajo control aduanero, siempre que las mercancías y bienes de capital sean susceptibles de ser sometidos a la destinación escogida. Al efecto, se concederá un término de 30 días para cumplir con tal destinación, el mismo que será establecido en el acto administrativo de cancelación o revocatoria de la autorización de operación. Si el operador, contratista IPC o administrador no procede con la notificación de la destinación escogida, en el plazo indicado, las mercancías y bienes de capital serán obligatoriamente nacionalizados.
Adicionalmente se deberán considerar las reglas siguientes:
- Las mercancías de prohibida importación deberán salir de la ZEDE con destino al exterior obligatoriamente.
- Si se incumple con el plazo para dar la destinación escogida a las mercancías, el ente competente en materia de ZEDE, notificará al SENAE por haberse configurado una causal de abandono tácito, a fin de que se proceda de conformidad con la normativa aduanera.
Si la causal de cancelación o revocatoria responde a la configuración de una presunción de delito común o aduanero, las mercancías que se encuentren en la ZEDE serán puestas a órdenes de la Fiscalía competente, juntamente con la correspondiente presentación de la denuncia. En caso de tratarse de presunción de delito aduanero, se notificará al SENAE a efecto de que intervenga como parte procesal.
[1] Base imponible.
[2] Contratistas de Ingeniería, Procura y Construcción. Para las etapas de diseño y construcción de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, los operadores o administradores podrán suscribir contratos de ingeniería, procura y construcción (IPC) con personas naturales o jurídicas.
[3] Valoración de bienes de capital.
[4] Traslado.
[5] Base imponible.
[6] Reimportación y Devolución de Mercancías.