La regla incoterms Cost insurance and freigth o Costo, seguro y flete sólo ha de utilizarse en las transacciones comerciales que emplean el transporte por mar o por vías navegables interiores.
Aplicación del Incoterms CIF
En una transacción en término CIF, el vendedor entrega[1] la mercancía a bordo del buque o proporciona la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque.
El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.
El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño a la mercancía durante el transporte, en condiciones CIF, se exige al vendedor que obtenga un seguro con sólo una cobertura mínima[2]. Si el comprador deseara tener más protección del seguro, necesitaría acordar cuánta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios acuerdos extra en cuanto al seguro.
En esta regla el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Mientras que en el contrato de compraventa siempre se especificará un puerto de destino, podría no indicarse el puerto de embarque, que es donde el riesgo se transmite al comprador.
Se recomienda:
- Que las partes, identifiquen el puerto de embarque tan precisamente como sea posible en el contrato, si este resulta de interés particular para el comprador.
- Que las partes, identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.
- Que el vendedor, proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección.
Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el punto especificado en el puerto de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Se exige al vendedor:
- Que entregue la mercancía a bordo del buque; o
- Que proporcione la mercancía así ya entregada para el embarque hasta el destino.
Además, se le exige:
- Que formalice un contrato de transporte; o
- Que lo proporcione.
La referencia a “proporcionar” sirve para las compraventas múltiples de una cadena de ventas, especialmente habituales en el comercio de productos básicos.
Cuando sea aplicable, el vendedor deberá entregar la mercancía con el proceso de despacho aduanero de exportación culminado. Puede que CIF no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal. En tales situaciones, debería utilizarse la regla CIP.
Obligaciones de las Partes Incoterms CIF
Vendedor | Comprador |
---|---|
OBLIGACIONES GENERALES | |
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato. | El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa. |
ENTREGA | RECEPCIÓN |
El vendedor debe entregar la mercancía:
En cualquiera de los dos casos, el vendedor debe entregar la mercancía:
| El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado, y recibirla del porteador en el puerto de destino designado. |
TRANSMISIÓN DE RIESGOS | |
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya realizado la entrega. | El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya realizado la entrega. |
Si:
Entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
Siempre que la mercancía se haya identificado claramente como, los bienes objeto del contrato. | |
TRANSPORTE | |
El vendedor debe contratar o adquirir un contrato para el transporte de la mercancía, desde el punto de entrega acordado, si lo hay, en el lugar de entrega, hasta el puerto de destino designado o, si se acuerda, cualquier punto en dicho puerto. El contrato de transporte debe formalizarse en las condiciones usuales a expensas del vendedor y proporcionar un transporte por la ruta usual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida. El vendedor debe cumplir con todos los requisitos de seguridad relacionados con el transporte, para el transporte hasta el destino. | El comprador no tiene obligación de que el vendedor formalice un contrato de transporte. |
SEGURO | |
A menos que se acuerde lo contrario, o sea habitual en el tráfico específico, el vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por la cláusula (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares.
Por otra parte, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador requiera para adquirir cualquier seguro adicional. | El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, cualquier información necesaria para que el vendedor proporcione cualquier seguro adicional solicitado por el comprador. |
DOCUMENTO DE ENTREGA / TRANSPORTE | |
El vendedor debe:
Este documento de transporte debe:
Cuando tal documento de transporte se emite en forma negociable y en varios originales, debe presentarse un juego completo de originales al comprador. | El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado, si está en conformidad con el contrato. |
EXPORTACIÓN / DESPACHO DE IMPORTACIÓN | |
Le corresponde al vendedor:
Cuando sea aplicable, proporcionar ayuda al comprador, a petición, riesgo y costo del comprador, para obtener cualquier documento y/o información, relaciona con:
Requeridos en los países de tránsito y el país de importación. | Le corresponde al comprador:
Requeridos en el país de exportación.
|
COMPROBACIÓN / ENVASADO / MARCADO | |
El vendedor:
A sus propias expensas:
| El comprador no tiene la obligación para el vendedor. |
ASIGNACIÓN DE COSTOS | |
El vendedor debe pagar:
| El comprador debe pagar:
|
AVISOS | |
El vendedor debe:
| Siempre que se acordó, que el comprador está autorizado para determinar:
El comprador debe dar aviso suficiente de ello al vendedor. |
[1] El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador, no cuando la mercancía llega al lugar de destino.
[2] 110%, Cláusula C del Instituto de Aseguradores de Londres.