Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
I. FORMAS PRIMARIAS | ||
39.11 | Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. | |
3911.10 | - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos: | |
3911.10.10 | - - Resinas de cumarona-indeno | kg |
3911.10.90 | - - Los demás | kg |
3911.20.00 | - Poli(1,3-fenilen metilfosfonato) | kg |
3911.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 39.11
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias
Nota Explicativa
Esta partida comprende los productos siguientes:
1) Las resinas de petróleo, de cumarona, de indeno o de cumarona-indeno y los politerpenos, que constituyen un grupo de resinas poco polimerizadas obtenidas por polimerización de fracciones más o menos impuras que proceden, respectivamente, de destilados de petróleo sometidos a un craqueo avanzado, de alquitrán de hulla, de trementina o de otras fuentes de terpenos. Se utilizan para la fabricación de adhesivos y de recubrimientos y revestimientos y se incorporan frecuentemente como productos de moldeo al caucho o a los plásticos, por ejemplo, para fabricar baldosas para revestimiento del suelo.
2) Los polisulfuros, que son polímeros caracterizados por la presencia de uniones monosulfuro (por ejemplo, poli(sulfuro de fenileno)) en la cadena del polímero. En los polisulfuros, cada átomo de azufre está unido de cada lado con átomos de carbono, contrariamente a los tioplastos del Capítulo 40, que tienen uniones azufre-azufre. Estos polisulfuros se utilizan para fabricar revestimientos y piezas moldeadas, tales como partes de aeronaves y de automóviles o palas para bombas.
3) Las polisulfonas son polímeros que se caracterizan por la presencia de uniones sulfonadas en la cadena del polímero. Esto ocurre en el producto obtenido por reacción entre la sal de sodio del bisfenol A (4,4-isopropilidendifenol) y bis(4-clorofenil) sulfona. Encuentran aplicaciones en la fabricación de componentes eléctricos, objetos domésticos, etc.
4) Los polímeros con grupos isocianato no expresados ni comprendidos en otra parte, tales como:
- Las policarbamidas a base de diisocianato de hexametileno (HDI), sintetizadas por la reacción de HDI con agua para producir prepolímeros con un promedio de unidades monoméricas entre 3 y 4. Estos productos se utilizan en la fabricación de pinturas y barnices.
- Los poliisocianuratos a base de diisocianato de hexametileno (HDI), sintetizados por la reacción de HDI para producir prepolímeros con enlaces isocianurato entre las unidades monoméricas. Los prepolímeros tienen un promedio de unidades monoméricas entre 3 y 5. Estos productos se utilizan en la fabricación de pinturas y barnices.
5) Los demás productos mencionados en la Nota 3 de este Capítulo comprenden principalmente las resinas de polixileno, el poli(1,4-diisopropilbenceno), las poli(cetonas de vinilo), las polietileniminas o las poliimidas.
En cuanto a la clasificación de los polímeros (incluidos los copolímeros), de los polímeros modificados químicamente y de las mezclas de polímeros, véase las Consideraciones Generales de este Capítulo.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 3911.10.00
Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos
El término «politerpenos», para la aplicación de esta subpartida, designa los polímeros y las mezclas de polímeros en los que uno o varios monómeros contribuyan con el 95 % o más en peso al contenido total del polímero.
Subpartidas Arancelarias 3911.90.11 a 3911.90.19
Productos de polimerización de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente
Se clasifican principalmente en estas subpartidas los productos citados en las notas explicativas del SA, partida 39.11, primer párrafo, apartados 2 a 5.