Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4201.00.00 | Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. | u |
Partida 42.01
Importaciones Ecuador
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5
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia
Nota Explicativa
Esta partida comprende los artículos de enjaezar y ataviar para todos los animales, de cuero natural o regenerado, peletería, textiles u otras materias.
Comprende principalmente las sillas, arreos y collerones (incluidas las riendas, las bridas y los tiros) para animales de silla, de tiro o de carga, las rodilleras, orejeras y artículos de protección, los arneses especiales para animales de circo, los bozales para todos los animales, colleras, traíllas y arneses para perros y gatos, las alforjas, fundas de arzón para armas, tapices y cojines para la silla, las mantas para los caballos, de forma especial, abrigos para perros, etc.
Se excluyen de esta partida:
- Los accesorios y guarniciones de sillas o de talabartería (por ejemplo, frenos, estribos o hebillas) presentados aisladamente (Sección XV generalmente), así como los ornamentos (por ejemplo, penachos para animales de circo), que siguen su propio régimen,
- Los arneses para niños o adultos (partidas 39.26, 42.05, 63.07, etc.).
- Los látigos, fustas y otros artículos de la partida 66.02.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024