Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4907.00 | Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. | |
4907.00.10 | - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado | kg |
4907.00.20 | - Billetes de banco | kg |
4907.00.30 | - Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros | kg |
4907.00.90 | - Los demás | kg |
Partida 49.07
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares
Nota Explicativa
Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Se clasifican en esta partida:
A) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.
Los sellos se imprimen con papel, habitualmente engomado, con dibujos y colores variados y con la indicación del valor representativo y a veces también del uso al que se destinan.
En esta categoría, se pueden citar:
- Los sellos de correos normalmente utilizados para franquear la correspondencia mediante pago previo de la tasa postal. En algunos países los sellos de correos hacen al mismo tiempo el oficio de timbres fiscales o de pólizas para recibos, certificados, cheques, etc. Los sellos de sobretasa para completar o aumentar la tarifa postal en las cartas insuficientemente franqueadas se incluyen también aquí.
- Los timbres o pólizas fiscales destinados a colocarse en documentos muy diversos: actas, documentos y contratos comerciales, facturas, permisos de circulación de vehículos, etc., y a veces, incluso en las mercancías a título de justificación del pago de derechos o tasas fiscales cuyo importe está indicado por el valor representativo de los timbres o pólizas. Se clasifican también aquí las precintas fiscales que en forma de bandas, etiquetas, etc., se colocan en determinadas mercancías como justificación del pago de impuestos especiales de estos productos.
- Los demás timbres o pólizas fiscales, que se venden al público por el Estado o por otras autoridades como contribución obligatoria o voluntaria a organizaciones nacionales de beneficencia, de salvamento u otros servicios nacionales.
Esta categoría no comprende:
- Los cupones de cotización o capitalización emitidos por organismos privados, los cupones distribuidos por determinados comerciantes a la clientela, las estampas de asunto religioso de los tipos que se distribuyen a los escolares, los sellos emitidos por organizaciones de caridad para obtener fondos o hacer publicidad (partida 49.11).
- Los sellos sin obliterar que no tengan curso legal ni hayan de tenerlo en el país de destino, así como los sellos obliterados (partida 97.04).
B) Los sobres, tarjetas y demás artículos de correspondencia, franqueados con una viñeta postal impresa, siempre que no esté obliterada y que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido así como los cupones de respuesta internacionales.
C) El papel timbrado. Se denomina así al papel de tipo oficial con sellos en seco o impresos o con timbres fiscales amovibles, a veces con ciertas indicaciones impresas y que se utiliza para la redacción de actas y documentos sometidos a los impuestos del timbre o similares.
D) Los billetes de banco. Este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluyen los billetes de banco que, en el momento de la presentación en aduana, no tienen todavía o ya no tienen curso legal. Sin embargo, los billetes de banco que constituyen colecciones o especímenes para colecciones se clasifican en la partida 97.05.
E) Los cheques. Son formularios en blanco, incluso timbrados, que pueden presentarse en forma de talonarios cosidos, emitidos por los bancos, ciertas administraciones postales, etc., para uso de sus depositantes.
F) Los títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. Los títulos de acciones o de obligaciones son documentos emitidos por organismos privados o públicos que estipulan a favor del portador o de una persona designada nominalmente un cierto interés financiero en relación con el valor de emisión del título o que le otorgan un título de propiedad sobre bienes o mercancías, o bien una participación en los beneficios de una empresa (dividendo). Se asimilan a ellos las cartas de crédito, letras de cambio, cheques de viajero, conocimientos, etcétera. Cuando se presentan en la aduana, estos documentos están generalmente incompletos y no tienen validez.
Los billetes de banco, los cheques y los títulos están generalmente numerados por series e impresos en papel especial de seguridad. Los billetes de lotería impresos en papel especial de seguridad contra la reproducción y numerados en serie están, sin embargo, excluidos de esta partida y se clasifican generalmente en la partida 49.11.
Los artículos que acaban de describirse se clasifican en la presente partida cuando se presentan en cantidades comerciales, generalmente por los organismos emisores, estén o no rellenos, convalidados y firmados (por ejemplo, el caso de los títulos).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4907.00.10
Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos
Véanse las notas explicativas del SA, partida 49.07, apartado A.