Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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58.07 | Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. | |
5807.10.00 | - Tejidos | kg |
5807.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 58.07
Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar
Nota Explicativa
Siempre que se cumplan las condiciones que se exponen a continuación, esta partida comprende:
A) Las etiquetas de cualquier materia textil (incluso de punto) para el marcado de prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa de casa, colchones, juguetes u otros artículos. Se trata de etiquetas utilitarias que presentan inscripciones o motivos determinados. Están comprendidas, principalmente, las etiquetas comerciales con marcas o nombres de la razón social o en su caso, logotipos del fabricante o de la naturaleza de la fibra textil de que esté formado el objeto (seda, rayón viscosa, etc.) y las etiquetas utilizadas por los particulares (escolares internos, militares, etc.) para distinguir los objetos de su pertenencia; estas últimas llevan generalmente iniciales, un recuadro con el sitio necesario para la inscripción manuscrita posterior o incluso cifras simplemente.
B) Los escudos, emblemas, cintas y artículos similares, de cualquier materia textil (incluso de punto) de los tipos que se emplean para coserlos en la superficie exterior de las prendas de vestir, boinas, etc. (escudos deportivos, militares, provinciales o nacionales, cintas con indicaciones de asociaciones juveniles, cintas o tiras para las gorras de marineros con el nombre del barco, etc.).
Todos estos artículos se clasifican en esta partida si cumplen las condiciones siguientes:
- No llevar ningún trabajo bordado. Las inscripciones o motivos de los artículos comprendidos en esta partida se obtienen por tejido (muy a menudo brochado) o por estampado.
- Presentarse en piezas, tiras o cintas (que es el caso general) o bien estar recortadas en cualquier forma por unidades, sin otro trabajo de confección.
Las etiquetas, escudos y artículos similares bordados corresponden a la partida 58.10, los que han sido objeto de un trabajo de confección distinto del corte, corresponden a las partidas 61.17, 62.17 o 63.07, según los casos.