Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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I. LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS | ||
63.04 | Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04. | |
- Colchas: | ||
6304.11.00 | - - De punto | u |
6304.19.00 | - - Las demás | u |
6304.20.00 | - Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo | u |
- Los demás: | ||
6304.91.00 | - - De punto | u |
6304.92.00 | - - De algodón, excepto de punto | u |
6304.93.00 | - - De fibras sintéticas, excepto de punto | u |
6304.99.00 | - - De las demás materias textiles, excepto de punto | u |
Partida 63.04
Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04
Nota Explicativa
Esta partida comprende los artículos de tapicería de materia textil, excepto los que se clasifican en las partidas precedentes o en la partida 94.04, para habitaciones, establecimientos públicos, teatros, edificios religiosos, etc., así como los artículos similares de tapicería para barcos, vagones de ferrocarril, aviones, remolques para acampar, automóviles o medios de transporte análogos.
Entre estos artículos, se pueden citar: las colgaduras (incluidas las colgaduras para tribunas, ceremonias fúnebres, etc., con exclusión de los artículos de la partida 63.03), los mosquiteros, las colchas, excepto las de la partida 94.04, las fundas de cojines, las fundas de protección para muebles, fundas de apoyo de la cabeza para asientos, los tapetes para mesas (excepto los que tengan las características de alfombra) (véase la Nota 1 del Capítulo 57), los paños de chimenea y los alzapaños.
Esta partida no comprende las pantallas de lámparas (partida 94.05).