1. Este Capítulo no comprende:
- las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);
- los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
- los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:
- los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;
- los chasis, bojes y «bissels»;
- las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;
- los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;
- los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:
- las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
- los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.