Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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92.08 | Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. | |
9208.10.00 | - Cajas de música | u |
9208.90.00 | - Los demás | u |
Partida 92.08
Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso
Nota Explicativa
A. INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPITULO
Se pueden citar especialmente:
1) Las cajas de música. Se da este nombre a pequeños mecanismos que tocan automáticamente aires musicales, incorporados en cajas, estuches u otros continentes. Constan esencialmente de un cilindro con púas o clavijas, representantes de las notas del aire musical a tocar golpeando sobre las láminas vibrantes de una especie de peine de acero, afinadas según los tonos de las notas correspondientes a las púas del cilindro. Estos órganos están sobre una platina y el cilindro se mueve merced a un mecanismo de relojería, al que se da cuerda con una llave, o directamente con una manivela. En algunos casos, el cilindro está sustituido por un disco metálico con orificios o relieves que representan las notas del trozo musical que toca.
No se consideran cajas de música de esta partida los artículos que, con un mecanismo de caja de música incorporado, tienen esencialmente una función utilitaria u ornamental (por ejemplo aparatos de relojería, miniaturas de muebles de madera, jarrones con flores artificiales, figuras de cerámica). Estos artículos se clasifican en la misma partida que les correspondería si no tuvieran incorporado el mecanismo de caja de música.
Por otra parte, los artículos tales como relojes de pulsera, tazas o tarjetas de felicitación, que contienen módulos electrónicos musicales tampoco se clasifican en esta partida. Estos artículos pertenecen a la misma partida que les correspondería si no tuvieran incorporado el módulo musical.
2) Los orquestriones e instrumentos similares, aparatos de grandes dimensiones, con dos teclados simulados, de los que uno hace sonar cuerdas metálicas gracias a un mecanismo de piano y el otro acciona tubos de órganos; además un sistema de arcos hace vibrar las cuerdas de tripas. Estos aparatos, que imitan los efectos de una orquesta porque incorporan diversos instrumentos mecánicos (tambores, címbalos, acordeones, etc.), se utilizan sobre todo en los cafés o atracciones de feria; se tocan mediante tarjetas perforadas o con una manivela, o bien con motor.
3) Los organillos, constituidos por una caja en la que unos tubos de madera y de metal son accionados por cilindros provistos de púas de cobre y movidos por una manivela.
4) Los pájaros cantores. Con este nombre se designan unos pequeños autómatas, generalmente encerrados en una jaula sostenida por un pedestal que contiene motor de muelles; éste acciona un juego de émbolos y fuelles, lo que produce las modulaciones del canto y los movimientos de la cabeza y del cuerpo de los pájaros simulados.
5) Las sierras musicales, especie de sierras con hojas de acero especial, que se hacen vibrar mediante un arco o martillo recubierto de fieltro.
6) Otros instrumentos de fantasía tales como carracas, sirenas de boca.
Las tarjetas, discos y rollos se clasifican siempre en la partida 92.09, se presenten o no con los instrumentos de esta partida a los que van destinados (véase la Nota 2 de este Capítulo).
B. RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE E INSTRUMENTOS DE BOCA, DE LLAMADA O DE AVISO
1) Los reclamos son pequeños instrumentos sonoros con los que se imita, bien con la boca, bien con la mano, el sonido de los pájaros o de otros animales para atraerlos.
2) Entre los instrumentos de boca, de llamada o aviso, figuran especialmente:
- Los cuernos y cornetas de llamada, de cuerno, de hueso, de metal, etc.
- Los silbatos (de metal, de madera, etc.) para mando, maniobras, etc.
Se excluyen además de esta partida:
- Los timbres (de puertas, de mesa, de bicicletas, etc.) (partidas 83.06 u 85.31).
- Las bocinas con pera (para vehículos principalmente), las sirenas de barcos, las sirenas para la defensa pasiva (de mano o fijas) (régimen de la materia constitutiva, Secciones XVI o XVII, según los casos).
- Los aparatos de señalización acústica de funcionamiento eléctrico (partidas 85.12 u 85.31, según los casos).