Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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96.01 | Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). | |
9601.10.00 | - Marfil trabajado y sus manufacturas | u |
9601.90.00 | - Los demás | u |
Partida 96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
Nota Explicativa
Esta partida engloba las materias de origen animal trabajadas esencialmente por tallado o cortado, excepto las contempladas en la partida 96.02. La mayor parte pueden ser también moldeadas.
En esta partida se consideran trabajadas, las materias sometidas a trabajos más avanzados que la simple preparación prevista para cada una de ellas en las distintas partidas que comprenden la materia prima (véanse las Notas Explicativas de las partidas 05.05 a 05.08). Por tanto, se clasifican en esta partida las hojas, placas, varillas, trozos o piezas de marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar, etc., cortados en forma determinada (incluida la cuadrada o rectangular), pulidos o trabajados de otro modo por amolado, fresado, torneado, etc. Sin embargo, estos artículos cuando son identificables como partes de manufacturas comprendidas en cualquier otra partida de la Nomenclatura, se excluyen de esta partida. Este es el caso, por ejemplo, de las teclas de piano y de las cachas para armas que están comprendidas respectivamente en las partidas 92.09 y 93.05. Por el contrario, siguen clasificadas aquí las materias trabajadas que no son identificables como partes de manufacturas. Tal sería el caso de las simples arandelas o discos, de las placas o varillas para incrustaciones, las plaquitas destinadas a la fabricación de teclas de piano, etc.
Se clasifican aquí, en especial, desde el momento en que estén trabajadas:
- El marfil. Aquí se considera marfil, como en todas las Secciones de la Nomenclatura, la sustancia de las defensas de elefante, de hipopótamo, morsa, narval, jabalí, rinoceronte, así como los dientes de todos los animales (véase la Nota 3 del Capítulo 5).
- El hueso, constituido por las partes sólidas y duras del cuerpo de un gran número de animales que se trabaja casi exclusivamente por tallado.
- La concha (caparazón) suministrada casi exclusivamente por las tortugas de mar. Es de color rubio, pardo o negruzco y conserva en frío las formas que su maleabilidad y ductilidad permiten darle.
- Los cuernos y astas de animales proporcionados por los órganos que coronan la testuz de los rumiantes. El núcleo o huesos interiores de los cuernos no se utilizan como materia para tallar o moldear y se utilizan casi exclusivamente para la fabricación de gelatina.
- El coral natural, que no es sino el esqueleto calcáreo de un pólipo marino y el coral reconstituido.
- El nácar, sustancia brillante con reflejos irisados que constituye el interior de algunas valvas y que ofrece la particularidad de aparecer ondulada en la superficie, aunque sea perfectamente lisa.
- Los cascos, pezuñas, uñas, garras y picos.
- Los huesos y materias análogas procedentes de los mamíferos marinos.
- Los astiles de plumas.
- Los caparazones y valvas de crustáceos y moluscos.
Esta partida comprende:
A) Las materias animales para tallar, trabajadas.
Las materias para tallar mencionadas en el texto de la partida se clasifican aquí, siempre que se hayan sometido a trabajos más avanzados que la limpieza, el raspado, o el simple aserrado para eliminar las partes inutilizables, el corte (a veces, seguido de un cepillado basto) y, en ciertos casos, el blanqueo, aplanado, desbarbado o hendido.
Así, se excluye la concha (caparazón) de tortuga que no se haya sometido a operaciones más avanzadas que el enderezado o igualado de las hojas (cosa excepcional dado que la concha (caparazón) en bruto llega de los lugares de origen casi exclusivamente en hojas de espesor bastante irregular, abombadas en la superficie) (véase la Nota Explicativa de la partida 05.07, apartado B)). El coral natural simplemente despojado de la corteza sigue clasificado en la partida 05.08.
Se clasifican también en este grupo, cualquiera que sea su forma, los artículos obtenidos por moldeo a partir de hojas de concha (caparazón) de tortuga, de placas o de pezuñas, o bien, a partir de materias reconstituidas obtenidas del polvo o desechos de las materias para tallar de esta partida.
La concha (caparazón) de tortuga posee la propiedad de autosoldarse con calor y sin recurrir a ningún producto. Esta propiedad se aprovecha tanto para el acabado de los objetos como para obtener, por superposición de hojas delgadas, placas relativamente gruesas. El cuerno, por su parte, puede, no sólo ablandarse y extenderse por la acción del calor, sino también alcanzar un estado pastoso que permite trabajarlo por moldeo como la concha (caparazón) (cuerno llamado fundido).
Se clasifican aquí los discos, incluso pulidos, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la Nota Explicativa de la partida 96.06) y las perlas llamadas de Jerusalén, incluso enfiladas provisionalmente (que consisten en perlas irregulares de nácar, simplemente perforadas, pero sin pulir, calibrar ni trabajar de otro modo).
B) Manufacturas de materias animales para tallar de esta partida.
Entre las manufacturas de este grupo, se pueden citar:
- Los estuches para cigarros y cigarrillos, petacas, polveras, hebillas, hebillas cierre o estuches para barras de labios.
- Las monturas y mangos de manufacturas de cepillería y brochas, presentados aisladamente.
- Las cajas, cofres, estuches, bomboneras o cajas protectoras de relojes.
- Los mangos de herramientas, de cuchillos, tenedores, navajas de afeitar, etc., del Capítulo 82, presentados aisladamente.
- Los cortapapeles, abrecartas o señales para libros.
- Los marcos para cuadros o pinturas.
- Las cubiertas para libros.
- Los objetos de uso religioso.
- Las agujas de ganchillo y las de tricotar.
- Los objetos de ornamentación, tales como los objetos de vitrina y artículos esculpidos, excepto los de la partida 97.03.
- Los calzadores.
- Los artículos de servicio de mesa, tales como portacuchillos, cucharillas y servilleteros.
- Los cuernos y astas montados para decoración (trofeos, etc.).
- Los camafeos y tallas, excepto los que constituyan artículos de joyería.
Están también comprendidos aquí los artículos obtenidos a partir de concha (caparazón) y los artículos obtenidos con astiles de plumas trabajados, por ejemplo los mondadientes o tubitos para el interior de los puros. Por el contrario, los astiles de plumas simplemente cortados en longitudes determinadas, sin otro trabajo, se clasifican en la partida 05.05; los astiles que se han trabajado para poder utilizarlos como flotadores en la pesca con caña se clasifican en la partida 95.07.
Los artículos chapados o incrustados con materias animales para tallar permanecen clasificados en esta partida si el chapado o incrustación da al producto obtenido su característica principal. Este sería el caso, principalmente, de las cajas, estuches y cofres de madera, chapados o incrustados, por ejemplo, con marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga o cuerno.
Se excluyen además de esta partida:
- Los artículos del Capítulo 66, principalmente, los puños, mangos, conteras y demás partes de paraguas, quitasoles, bastones, etc.
- Los espejos de vidrio enmarcados (partida 70.09).
- Los artículos de materias para tallar de origen animal que consistan parcialmente en metal precioso o chapado de metal precioso, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), o bien, con perlas naturales o cultivadas (Capítulo 71). Sin embargo, estos artículos se clasifican en esta partida cuando el metal precioso, el chapado de metal precioso, las perlas naturales o cultivadas, las piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) sólo constituyan simples guarniciones o adornos de mínima importancia (por ejemplo, iniciales, monogramas, hebillas o virolas).
- Los artículos de bisutería (partida 71.17).
- Los artículos del Capítulo 82 (herramientas, cuchillería, cubiertos, etc.) con el mango o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presentan aisladamente, estos mangos o panes se clasifican en esta partida.
- Los artículos del Capítulo 90, principalmente los gemelos, prismáticos, monturas de gafas (anteojos) e impertinentes y artículos similares y las partes de monturas, etc.
- Los artículos del Capítulo 91 (relojería); principalmente las cajas de relojes y otros aparatos de relojería; por el contrario, las cajas protectoras de relojes se clasifican en esta partida.
- Los artículos del Capítulo 92, principalmente los instrumentos de música y sus partes (cuernos de caza, teclas de piano o de acordeón, clavijas, puentes, etc.).
- Los artículos del Capítulo 93, en especial las partes de armas.
- Ídem al anterior.
- Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo, muebles o aparatos de alumbrado).
- Los artículos del Capitulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
- Los artículos de las partidas 96.03 (principalmente las manufacturas de cepillería) y de la partida 96.04. Sin embargo, las monturas y los mangos, si se presentan aisladamente, se clasifican en esta partida.
- Los artículos de las partidas 96.05, 96.06, 96.08, 96.11 o 96.13 a 96.16, principalmente los botones y esbozos de botones, los palilleros, pipas, boquillas para cigarros y cigarrillos, así como las cazoletas, boquillas y otras piezas sueltas y los peines.
- Los artículos del Capítulo 97, principalmente las obras originales de estatuaria y escultura y los artículos para colecciones de zoología.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Para la interpretación del concepto «trabajados», véanse las notas explicativas del SA, partida 96.01, segundo párrafo.