Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
11.06 | Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. | |
1106.10.00 | - De las hortalizas de la partida 07.13 | kg |
1106.20 | - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: | |
1106.20.10 | - - Maca (Lepidium meyenii) | kg |
1106.20.90 | - - Los demás | kg |
1106.30 | - De los productos del Capítulo 8: | |
1106.30.10 | - - De bananas o plátanos | kg |
1106.30.20 | - - De lúcuma (Lúcuma Obovata) | kg |
1106.30.90 | - - Los demás | kg |
Partida 11.06
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 08
Nota Explicativa
A) Harina, sémola y polvo de las hortalizas de vaina secas, de la partida 07.13.
Se trata aquí en especial de harina, sémola, y polvo de chícharos (arvejas, guisantes), frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), lentejas o habas utilizadas principalmente en la preparación de potajes o puré.
Se excluyen de esta partida:
- La harina de soja (soya) sin desgrasar (partida 12.08).
- La harina de algarroba (partida 12.12).
- Las preparaciones para sopas, potajes o caldos (incluso líquidas, sólidas o en polvo) a base de harina o sémola de hortalizas (partida 21.04).
B) Harina, sémola y polvo de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
Estos productos se obtienen por rallado o molido de la médula de sagú, de las raíces secas de yuca (mandioca), etc. Algunos se someten frecuentemente, durante la fabricación, a un tratamiento térmico para eliminar las sustancias tóxicas; este tratamiento puede producir la pregelatinización de la fécula.
Esta partida no comprende las féculas (que, en el caso del sagú suelen denominarse harina de sagú) derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. A diferencia de la fécula o del almidón, la harina aquí comprendida no cruje por presión de los dedos. Se excluyen igualmente la harina, sémola y polvo de sagú o de raíces o tubérculos de la partida 07.14, en “pellets” (partida 07.14).
C) Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08.
Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo.
Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas.
Sin embargo, esta partida no comprende el polvo de tamarindo acondicionado en envases para la venta al por menor para usos profilácticos o terapéuticos (partida 30.04).
Los productos de esta partida pueden estar mejorados por adición de pequeñas cantidades de antioxidantes o emulsionantes.
También se excluyen de esta partida:
- La médula de sagú (partida 07.14).
- Las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de tapioca (partida 19.03).