Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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11.04 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. | |
- Granos aplastados o en copos: | ||
1104.12.00 | - - De avena | kg |
1104.19.00 | - - De los demás cereales | kg |
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): | ||
1104.22.00 | - - De avena | kg |
1104.23.00 | - - De maíz | kg |
1104.29 | - - De los demás cereales: | |
1104.29.10 | - - - De cebada | kg |
1104.29.90 | - - - Los demás | kg |
1104.30.00 | - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido | kg |
Partida 11.04
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
Nota Explicativa
Esta partida comprende todos los productos sin preparar procedentes de la molienda y del tratamiento de los cereales, excepto harina (partidas 11.01 y 11.02), grañones, sémola y “pellets” (partida 11.03) y residuos (partida 23.02). En cuanto a la distinción entre los productos de esta partida y las excepciones mencionadas, véase el apartado 1) de las Consideraciones Generales del Capítulo.
Esta partida comprende:
1) Los granos aplastados o en copos (por ejemplo, de avena o cebada), que se obtienen aplastando o aplanando granos enteros, mondados o no, o granos quebrantados o productos de los apartados 2) y 3) siguientes o de los apartados 2) a 5) de la Nota explicativa de la partida 10.06. Durante este proceso, el grano se somete normalmente a un tratamiento térmico con vapor o a un laminado con rodillos calientes. Por el contrario, los alimentos para el desayuno del tipo hojuelas (“corn flakes”), etc., que han sido sometidos a una cocción suficiente como para poder ser consumidos directamente, se clasifican en la partida 19.04 con los productos similares.
2) La avena, alforfón y mijo a los que se les haya quitado el cascabillo, pero no el pericarpio.
Sin embargo, esta partida no comprende los granos de avena que no conserven de forma natural el cascabillo, siempre que no se hayan sometido a operaciones posteriores al trillado o aventado (partida 10.04).
3) Los granos mondados o trabajados de otro modo para despojarlos total o parcialmente de su pericarpio. El núcleo harinoso puede ser ya visible. Los granos de las variedades de cebada con brácteas (cascarilla o cascabillo) también están aquí clasificados, siempre que se les haya quitado su recubrimiento o brácteas. El recubrimiento sólo puede quitarse con la muela, puesto que se adhiere con demasiada fuerza al núcleo del grano para que pueda separarse simplemente por trillado o aventado (véase la Nota explicativa de la partida 10.03.).
4) Los granos perlados (principalmente de cebada), que son granos mondados de los que se ha separado la casi totalidad del pericarpio y, además, se han sometido a una operación para redondear las puntas.
5) Los granos quebrantados, que son granos, mondados o no, cortados o rotos en fragmentos, que se diferencian de los grañones por el hecho de que sus fragmentos son más gruesos e irregulares.
6) El germen de cereales, que se separa del grano en la primera fase de la molienda y, por este hecho, se presenta entero o con forma ligeramente aplastada. Para asegurar su conservación, el germen puede ser parcialmente desgrasado o tratado térmicamente. Para algunos de sus usos, el germen se reduce a copos, polvo grueso o harina y pueden añadírsele vitaminas, por ejemplo, para compensar las pérdidas experimentadas durante el tratamiento.
El germen entero o aplastado se destina generalmente a la extracción de aceite. En copos o polvo se utiliza en la alimentación humana (panadería, galletería, preparaciones dietéticas), para la alimentación de animales (fabricación de complementos alimenticios) o en la fabricación de preparaciones farmacéuticas.
Los residuos de la extracción del aceite del germen de cereales se clasifican en la partida 23.06.
También se excluyen de esta partida:
- El arroz descascarillado, semiblanqueado o blanqueado (mondado), incluso pulido, glaseado o escaldado y el arroz partido (partida 10.06).
- El trigo llamado bulgur en forma de granos trabajados (partida 19.04).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Los copos de las subpartidas 1104.12.90, 1104.19.69 y 1104.19.91 son granos sin las envolturas (brácteas) y aplastados.
Subpartidas Arancelarias 1104.22.40 a 1104.29.89
Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 1104, segundo párrafo, apartados 2 a 5.
Subpartida Arancelaria 1104.22.50
Perlados
Además de los granos perlados mencionados en las notas explicativas del SA, partida 11.04, segundo párrafo, apartado 4, se clasifican en esta subpartida los fragmentos de granos que sometidos a un perlado se presenten en gránulos redondeados.
Subpartida Arancelaria 1104.22.95
Los demás
Se clasifican en esta subpartida los productos obtenidos por fragmentación de granos de cereales sin mondar que no respondan a los criterios de tamizado de la nota 3 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 1104.23.40
Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados; perlados
Para la definición de la expresión «perlados», véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.50.
Subpartida Arancelaria 1104.23.98
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.95.
Los trocitos de granos de maíz recogidos durante el tamizado de granos de maíz sin mondar y limpiados que respondan a los criterios fijados en la nota 2.A de este capítulo se clasifican en esta subpartida como «granos solamente triturados».
Subpartida Arancelaria1104.29.05
Perlados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.50.
Subpartida Arancelaria 1104.29.08
Los demás
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.95.
Subpartida Arancelaria 1104.29.30
Perlados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.50.
Subpartidas Arancelarias 1104.29.51 a 1104.29.59
Solamente quebrantados
Véase la nota explicativa de la subpartida 1104.22.95.
Subpartidas Arancelarias 1104.30.10 y 1104.30.90
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido
Véanse las notas explicativas del SA, partida 11.04, segundo párrafo, apartado 6.