Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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10.03 | Cebada. | |
1003.10.00 | - Para siembra | kg |
1003.90.00 | - Las demás | kg |
Partida 10.03
Cebada
Nota Explicativa
La cebada, de grano más grueso que el del trigo, se utiliza principalmente como alimento para ganado, en la preparación de malta y, como cebada mondada o perlada, en la preparación de sopas (potajes) u otros alimentos.
La cebada difiere de la mayoría de los demás cereales en que en numerosas variedades sus brácteas o cascabillos (cascarillas), fuertemente adheridos al grano, no se separan por el simple trillado o aventado. Este tipo de cebada, de color amarillo paja muestra sus extremos puntiagudos. Solamente se incluye en esta partida si se presenta con su bráctea o su cascabillo (cascarilla) adherida. Desprovista de su bráctea (cascarilla), por la operación del mondado (pasándola entre muelas) que en ocasiones suele eliminar parte del pericarpio, corresponde a la partida 11.04.
En cambio, las variedades de cebada que en estado natural están desprovistas de la cascarilla (llamada “desnudas u hordiate”), se clasifican en esta partida, siempre que no hayan sido sometidas a una operación posterior al trillado o aventado.
Esta partida no comprende:
- La cebada germinada (malta) ni la malta tostada o torrefacta (véase la Nota explicativa de la partida 11.07).
- La cebada tostada (sucedáneo del café) (partida 21.01).
- Las raicillas procedentes de la germinación de la malta y separadas durante la operación del desgerminado, así como los demás desperdicios de cervecería (partida 23.03).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 1003.10.00
Para siembra
Véase la nota explicativa de la subpartida 1001.91.20.