Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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1522.00.00 | Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. | kg |
Partida 15.22
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales
Nota Explicativa
A) Degrás.
Esta partida comprende tanto el degrás natural como el artificial, productos que se utilizan en tenería para engrasar cuero.
El degrás natural, llamado también moellón, torcido o “sod oil”, consiste en productos residuales del agamuzado de pieles (o curtido al aceite), extraído de éstas por prensado o con disolventes; está fundamentalmente compuesto por aceite rancio de animales marinos, sustancias resinosas de la oxidación del aceite, agua, sustancias minerales (soda, cal, sulfatos), desechos de pelo, de membranas o de pieles.
Se presenta en forma de un líquido muy espeso, casi pastoso, homogéneo, con olor intenso a aceite de pescado, de color amarillo o pardo oscuro.
El degrás artificial está esencialmente constituido por aceite de pescado oxidado, emulsionado o polimerizado (o mezclas entre sí de estos aceites) mezclado con suarda o sebo, aceites de colofonia, etc., y, a veces, con degrás natural. Es un líquido espeso más fluido que el degrás natural, de color gris amarillento, con el olor característico a aceite de pescado, que no contiene restos de pelos, membranas o piel. En reposo tiende a formar dos capas, depositándose el agua en el fondo.
Sin embargo, esta partida no comprende el aceite de pescado que sólo haya sido oxidado o polimerizado (partida 15.18) o tratado con ácido sulfúrico (partida 34.02), ni las preparaciones para el engrasado del cuero (partida 34.03).
Se clasifica también en esta partida el degrás procedente del tratamiento de las pieles agamuzadas con una solución alcalina y de la precipitación de los oxiácidos grasos por el ácido sulfúrico. Estos productos se encuentran en el comercio en forma de emulsiones.
B) Residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.
Esta partida comprende principalmente:
- Las borras o heces de aceite, residuos grasos o mucilaginosos del refinado de los aceites, utilizados en la fabricación de jabones o lubricantes.
- Las pastas de neutralización (“soap–stocks”), subproductos del refinado del aceite, que se forman cuando sus ácidos grasos libres se neutralizan con una base (soda cáustica). Son una mezcla de jabón en bruto y aceites o grasas neutros. Tienen consistencia pastosa y color variable (amarillo pardo, blanquecino, pardo verdoso, etc.), según la materia prima de la que se hayan extraído los aceites; se utilizan en la industria del jabón.
- La brea esteárica o pez de estearina, residuo de la destilación de los ácidos grasos, que consiste en una masa pegajosa y negruzca, más o menos dura, a veces elástica, parcialmente soluble en eter de petróleo, que se emplea en la preparación de mástiques, cartones impermeables o aislamientos eléctricos.
- La brea de suarda o pez de suarda, residuo de la destilación de la suarda, de aspecto parecido a la brea esteárica, teniendo sus mismas aplicaciones.
- La pez de glicerol, residuo de la destilación del glicerol, empleada para aprestar tejidos o impermeabilizar papel.
- Las tierras decolorantes agotadas, impregnadas todavía con grasa o cera animal o vegetal.
- Los residuos de la filtración de ceras animales o vegetales, constituidos por impurezas que conservan todavía algunas cantidades de cera.
Se excluyen:
- Los chicharrones, residuos membranosos procedentes de la fusión de la grasa de cerdo, del tocino o de otras grasas animales (partida 23.01).
- Las tortas, orujo de aceitunas y demás residuos (excepto heces) de la extracción de aceites vegetales (partidas 23.04 a 23.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 1522.00.31 y 1522.00.39
Que contengan aceite con las características del aceite de oliva
Véase la nota complementaria 3 de este capítulo que precisa cuáles son los residuos que se excluyen de esta subpartida.