Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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15.04 | Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. | |
1504.10 | - Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: | |
1504.10.10 | - - De hígado de bacalao | kg |
- - De los demás pescados: | ||
1504.10.21 | - - - En bruto | kg |
1504.10.29 | - - - Los demás | kg |
1504.20 | - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado: | |
1504.20.10 | - - En bruto | kg |
1504.20.90 | - - Los demás | kg |
1504.30.00 | - Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones | kg |
Partida 15.04
Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
Nota Explicativa
En esta partida están comprendidos la grasa y los aceites y sus fracciones procedentes de varias especies de pescados (bacalao, halibut (fletán), menhaden, arenque, sardina, anchoa, salmón, etc.) o de mamíferos marinos (ballena, cachalote, delfín, foca, etc.). Se extraen del cuerpo entero de los animales, del hígado, o de sus desechos. Tienen generalmente el olor especial y característico de pescado y un sabor desagradable; el color natural puede variar del amarillo al pardo rojizo.
Del hígado de bacalao, de halibut (fletán) u otros pescados, se extrae un aceite muy rico en vitaminas y otros compuestos orgánicos que permiten su uso en medicina. Este aceite se clasifica en la presente partida aunque haya sido simplemente enriquecido con vitaminas o irradiado; pero emulsionado o con adición de otras sustancias para uso terapéutico o presentado en acondicionamiento farmacéutico, se clasifica en el Capítulo 30.
La partida comprende también la estearina de pescado, parte sólida del aceite de pescado refrigerado, obtenida por presión y decantación. Este producto, de color amarillento o pardo y olor más o menos fuerte a pescado, se utiliza en la preparación de degrás, lubricantes o jabón de calidad inferior.
La grasa y aceite de pescado o mamíferos marinos, refinados, se clasifican en esta partida; hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados total o parcialmente, están comprendidos en la partida 15.16.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En lo que se refiere a las fracciones de grasas o de aceites, véanse las consideraciones generales de las notas explicativas del SA, relativas a este capítulo, apartado A, párrafos sexto y séptimo.
Subpartidas Arancelarias 1504.10.10 a 1504.10.99
Aceites de hígado de pescado y sus fracciones
Véanse las notas explicativas del SA, partida 15.04, segundo párrafo.
Subpartida Arancelaria 1504.10.10
Con un contenido de vitamina A inferior o igual a 2 500 unidades internacionales por gramo
El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de gádidos (bacalao, eglefino, escolano, merluza, etc.) no excede generalmente de 2 500 unidades internacionales por gramo.
Subpartidas Arancelarias 1504.10.91 y 1504.10.99
Los demás
El contenido de vitamina A de los aceites de hígado de atún, de fletán y de numerosos escualos, por ejemplo, excede generalmente de 2.500 unidades internacionales por gramo.
Se clasifican en estas subpartidas, los aceites sobrevitaminados, siempre que no hayan perdido el carácter de aceites de hígado de pescado. Este es el caso, por ejemplo, de los aceites de hígado de pescado que tienen un contenido en vitamina A igual o inferior a 100.000 unidades internacionales por gramo.
Subpartida Arancelaria 1504.20.10 y 1504.20.90
Grasas y aceites de pescado y sus fracciones (excepto los aceites de hígado)
Se clasifican en estas subpartidas las grasas y aceites de cualquier clase de pescado y sus fracciones, salvo los aceites extraídos exclusivamente de los hígados. Se pueden citar principalmente:
- el aceite de arenque y de menhaden (clupeido bastante similar al arenque, pescado exclusivamente para la extracción del aceite);
- el aceite de desechos de la industria conservera, de menor valor que los anteriores. Entre estos se distinguen comercialmente el aceite de desechos de clupeidos, el aceite de desechos de atún y bonito y el aceite de desechos de salmónidos;
- el aceite de desechos de pesquerías de naturaleza compleja y de baja calidad;
- la estearina de pescado descrita en las notas explicativas de SA, partida 15.04, quinto párrafo.
Las grasas y aceite de estas subpartidas se emplean casi exclusivamente para usos técnicos e industriales, tales como el curtido y preparación de pinturas o de aceites de corte.
Subpartidas Arancelarias 1504.30.10 y 1504.30.90
Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones
Estas subpartidas comprenden, entre otros:
- el aceite o grasa de ballena y el aceite o grasa de cachalote que se describen en las notas explicativas del SA, partida 15.04, párrafos tercero y cuarto;
- el tocino de mamíferos marinos;
- el aceite de pinnípedos (focas, morsas y otarias).
Estas subpartidas comprenden todos los aceites de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluidas las que se extraen del hígado tales como el aceite de hígado de cachalote que, muy rico en vitamina A, tiene propiedades análogas a las del aceite de hígado de pescado de las subpartidas 1504.10.10, 1504.10.91 y 1504.10.99.