1. Este Capítulo no comprende:
- los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
- los productos, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), que contengan nicotina y destinados para ayudar a dejar de fumar (partida 24.04);
- el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
- los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
- las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
- el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
- las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
- la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02);
- los reactivos de diagnóstico de la partida 38.22.
- Ídem al anterior.
2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a) productos sin mezclar:
- las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
- todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
- los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
b) productos mezclados:
- las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
- los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
- las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
- los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
- las laminarias estériles;
- los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;
- las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
- los placebos y kits para ensayos clínicos ciegos (o doble ciego), destinados a ser utilizados en ensayos clínicos reconocidos, presentados en forma de dosis, incluso que contengan medicamentos activos;
- los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
- los botiquines equipados para primeros auxilios;
- las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
- las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
- Ídem al anterior.
- los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad;
- los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.