Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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40.05 | Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. | |
4005.10.00 | - Caucho con adición de negro de humo o de sílice | kg |
4005.20.00 | - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 | kg |
- Los demás: | ||
4005.91 | - - Placas, hojas y tiras: | |
4005.91.10 | - - - Bases para gomas de mascar | kg |
4005.91.90 | - - - Las demás | kg |
4005.99 | - - Los demás: | |
4005.99.10 | - - - Bases para gomas de mascar | kg |
4005.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 40.05
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras
Nota Explicativa
Esta partida comprende el caucho mezclado sin vulcanizar presentado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
Para la aplicación de esta partida, el término “caucho” tiene el mismo significado que en la Nota 1 de este Capítulo. Esta partida comprende pues el caucho natural, la balata, la gutapercha, el guayule, el chicle y las gomas naturales análogas, el caucho sintético, el caucho facticio derivado de aceites, así como las materias anteriores regeneradas, siempre que estas materias no tengan otras sustancias añadidas.
De acuerdo con la Nota 5 A) de este Capítulo, las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido, antes o después de la coagulación, aceleradores, retardadores o activadores de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado), pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar la identificación, plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de los cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado B) de la Nota 5.
Esta partida comprende:
A) El caucho con negro de humo o anhídrido silícico (con aceite mineral u otros ingredientes o sin ellos).
Esta categoría comprende, principalmente, las mezclas maestras que contengan de 40 a 70 partes aproximadamente de negro de humo por 100 partes de caucho seco. Se comercializan generalmente en balas.
B) Caucho mezclado sin negro de humo ni anhídrido silícico.
Este caucho contiene sustancias tales como disolventes orgánicos, vulcanizantes, aceleradores de vulcanización, plastificantes, diluyentes, espesantes, cargas (excepto el negro de humo o el anhídrido silícico). Algunos pueden contener arcilla roja o proteínas.
Pertenecen a estas dos categorías los tipos de productos siguientes:
1) El látex de caucho mezclado (incluido el látex prevulcanizado), siempre que la adición de sustancias no le confiera el carácter de una preparación perteneciente a una partida más específica de la Nomenclatura.
Por este hecho, están excluidos, principalmente, los barnices y pinturas a base de látex (Capítulo 32).
2) Las dispersiones y disoluciones de caucho sin vulcanizar en disolventes orgánicos, utilizadas para la fabricación de objetos por inmersión, revestimiento o recubrimiento de ciertos artículos.
3) Las placas, hojas y tiras, constituidas por tejidos combinados con caucho mezclado, de peso superior a 1,500 g/m2 y con un contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso.
Estos productos se obtienen por calandrado, por engomado o bien por los dos sistemas al mismo tiempo. Se utilizan principalmente para la fabricación de neumáticos, tubos, etc.
4) Cualquier otra placa, hoja o tira de caucho mezclado, que pueda utilizarse para la reparación en caliente de cámaras de aire, para la fabricación de parches y piezas adhesivas, de juntas para algunos cierres herméticos, de granulados de caucho, etc., o para el moldeado de suelas.
5) El caucho mezclado en forma de granulados, dispuesto para la vulcanización y utilizado así para el moldeo (principalmente en la industria del calzado).
Las placas, hojas y tiras (incluidos los bloques de forma regular) de esta partida pueden estar trabajadas en la superficie (impresas, gofradas, estriadas, acanaladas, etc.) o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, pero sin cortar en forma distinta de la cuadrada o rectangular y sin trabajar de otro modo.
Se excluyen igualmente de esta partida:
- Las dispersiones concentradas de materias colorantes en caucho (incluidas las lacas colorantes), utilizadas como materia prima para colorear el caucho en masa (partida 32.04, 32.05 o 32.06).
- Los productos a base de látex u otro caucho que se presenten en forma más o menos pastosa, utilizados como mástiques o recubrimientos (partida 32.14).
- Las colas y otros adhesivos preparados constituidos por disoluciones y dispersiones de caucho con cargas inertes, vulcanizantes y resinas, así como las disoluciones y dispersiones de caucho acondicionadas para la venta al por menor como pegamentos o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg (partida 35.06).
- Las mezclas entre sí de productos de la partida 40.01 con productos de la partida 40.02 (partida 40.02).
- El caucho regenerado mezclado con caucho original o con adición de otras sustancias, que tenga el carácter esencial de caucho regenerado (partida 40.03).
- Las placas, hojas y tiras de caucho sin vulcanizar con trabajos distintos del simple trabajo de superficie o cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular (partida 40.06).
- Las placas, hojas y tiras constituidas por napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho (partida 59.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 4005.20.00
Disoluciones; dispersiones (excepto las de la subpartida 4005.10)
Véanse las notas explicativas del SA, partida 40.05, apartado B, primer párrafo y apartado B.2.
Subpartida Arancelaria 4005.91.00
Placas, hojas y tiras
Véanse las notas explicativas del SA, partida 40.05, apartado B, primer párrafo y apartados B.3 y B.4.
Se clasifican igualmente en esta subpartida las placas, hojas y tiras, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, de caucho sin vulcanizar, recubiertas por una cara de una sustancia adhesiva. El aporte de la sustancia adhesiva debe considerarse como un simple trabajo de superficie para la aplicación de la nota 9 de este capítulo. Esta clasificación no varía si la capa de sustancia adhesiva está recubierta para protegerla con una hoja o tira de papel, de materia textil o de otras materias.
Subpartida Arancelaria 4005.99.00
Los demás
Véanse las notas explicativas de la subpartida del SA, partida 40.05, apartado B.5, párrafos primero y segundo.