Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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4017.00.00 | Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. | kg |
Partida 40.17
Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido
Nota Explicativa
El caucho endurecido (por ejemplo, la ebonita) se obtiene vulcanizando el caucho con una gran proporción de azufre (superior a 15 partes por 100 partes de caucho). El caucho endurecido puede contener también pigmentos y cantidades elevadas de cargas, por ejemplo carbón, arcilla y sílice. Sin cargas, pigmentos ni estructura celular, el caucho endurecido es una materia dura, pardo negruzca (a veces roja), que prácticamente no es flexible ni elástica y puede moldearse, aserrarse, taladrarse, tornearse, pulirse, etc. Muchos cauchos endurecidos adquieren un acabado muy brillante cuando están pulidos.
Esta partida comprende el caucho endurecido, incluida la variedad celular o porosa, en cualquier forma, así como los desechos y desperdicios.
Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de higiene, etc.
Se excluyen de esta partida, principalmente:
- Las partes de caucho endurecido para máquinas o aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos de la Sección XVI.
- Las partes y accesorios de caucho endurecido para vehículos, etc., que se clasifican en los Capítulos 86 a 88.
- Los instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, así como los demás instrumentos y aparatos del Capítulo 90.
- Los instrumentos de música y sus partes y accesorios (Capítulo 92).
- Las partes de armas y principalmente las cachas para culatas de armas de fuego (Capítulo 93).
- Los muebles, los aparatos de alumbrado y demás artículos del Capítulo 94.
- Los juguetes, juegos y artículos para recreo o deportes (Capítulo 95).
- Los artículos de cepillería y demás artículos del Capítulo 96.