Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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51.06 | Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. | |
5106.10.00 | - Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso | kg |
5106.20.00 | - Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso | kg |
Partida 51.06
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a los hilados de lana cardada, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no del retorcido o cableado) de las mechas de lana cardada, pero no peinada. Los hilados llamados peinado-cardados, obtenidos a partir de mechas que, además del cardado, se han sometido a las mismas operaciones de hilatura que las mechas de lana peinada (con excepción sin embargo del peinado), se incluyen igualmente aquí. Todos estos hilados se presentan frecuentemente arrollados en bobinas o conos.
Esta partida comprende también los hilados de lana cardada obtenidos a partir de la lana peinada a granel descrita en la Nota Explicativa de la partida 51.05.
Sin embargo, no se incluyen en la partida estos distintos tipos de hilados cuando tengan la consideración de hilados acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de esta partida se componen de fibras que no están perfectamente paralelas y, a menudo, se presentan entremezcladas; estos hilados están constituidos, bien por fibras cortas, bien por una mezcla de fibras cortas y fibras largas; son, en general, de espesor irregular y poco compactos.
Estos hilados pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Los hilados de lana cardada combinados con hilados de lana peinada en forma de hilados retorcidos o cableados se incluyen en las partidas 51.06 o 51.07, según que la lana cardada o la peinada predomine en peso.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5106.10.10
Crudos
El hilado de lana crudo se compone de hilos fabricados mediante lana lavada a fondo por diversos procedimientos y que no han sido blanqueados, ni estampados, ni teñidos. Por ello conservan todavía el color natural de la lana.
Véase también la nota de subpartida 1 b) de esta sección.
Subpartida Arancelaria 5106.20.10
Con un contenido de lana y pelo fino superior o igual al 85 % en peso
Esta subpartida solo comprende los hilados que contengan por lo menos el 85 % en peso de una mezcla de lana y de pelo fino, siempre que en esta mezcla, la lana predomine en peso sobre el pelo fino; en caso contrario, el hilado debe clasificarse en la partida 51.08.
Subpartida Arancelaria 5106.20.91
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.