Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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51.08 | Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor. | |
5108.10.00 | - Cardado | kg |
5108.20.00 | - Peinado | kg |
Partida 51.08
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor
Nota Explicativa
Esta partida se refiere a los hilados de pelo fino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de pelo fino (véase el apartado 1) de la Nota Explicativa de la partida 51.02, que precisa lo que debe entenderse aquí por pelo fino).
Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren acondicionados para la venta al por menor (véase el apartado 1-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los hilados de pelo fino se utilizan sobre todo en la fabricación de telas de punto o de tejidos para prendas de vestir ligeras (por ejemplo, de alpaca), para abrigos o mantas (por ejemplo, de pelo de camello y dromedario) o para terciopelos o imitaciones de pieles finas de peletería (por ejemplo, de pelo de cabra mohair).
Pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 5108.10.10
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.
Subpartida Arancelaria 5108.20.10
Crudos
La nota explicativa de la subpartida 5106.10.10 es aplicable mutatis mutandis.