Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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55.09 | Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor. | |
- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85 % en peso: | ||
5509.11.00 | - - Sencillos | kg |
5509.12.00 | - - Retorcidos o cableados | kg |
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85 % en peso: | ||
5509.21.00 | - - Sencillos | kg |
5509.22.00 | - - Retorcidos o cableados | kg |
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 % en peso: | ||
5509.31.00 | - - Sencillos | kg |
5509.32.00 | - - Retorcidos o cableados | kg |
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso: | ||
5509.41.00 | - - Sencillos | kg |
5509.42.00 | - - Retorcidos o cableados | kg |
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster: | ||
5509.51.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas | kg |
5509.52.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino | kg |
5509.53.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón | kg |
5509.59.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: | ||
5509.61.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino | kg |
5509.62.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón | kg |
5509.69.00 | - - Los demás | kg |
- Los demás hilados: | ||
5509.91.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino | kg |
5509.92.00 | - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón | kg |
5509.99.00 | - - Los demás | kg |
Partida 55.09
Importaciones Ecuador
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Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor
Nota Explicativa
Se refiere esta partida a los hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser), es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de fibras sintéticas discontinuas de la partida 55.06.
Sin embargo, los hilados de fibras sintéticas discontinuas no se clasifican aquí cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 o hilados acondicionados para la venta al por menor de la partida 55.11 (véanse los apartados I-B 2) y 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).
Los productos de esta partida pueden estar tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024