Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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56.07 | Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. | |
- De sisal o demás fibras textiles del género Agave: | ||
5607.21.00 | - - Cordeles para atar o engavillar | kg |
5607.29.00 | - - Los demás | kg |
- De polietileno o polipropileno: | ||
5607.41.00 | - - Cordeles para atar o engavillar | kg |
5607.49.00 | - - Los demás | kg |
5607.50.00 | - De las demás fibras sintéticas | kg |
5607.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 56.07
Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) Los cordeles, cuerdas y cordajes sin trenzar.
Los apartados I-B 1) y 2) (y más especialmente el cuadro sinóptico) de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisan los casos en los que los hilados textiles sencillos, retorcidos o cableados, deberán considerarse como cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar de esta partida.
Los hilados textiles reforzados con metal, clasificados todos en esta partida, se diferencian de los hilados metálicos de la partida 56.05, en que el hilo de metal es normalmente más grueso y sólo desempeña el papel de refuerzo y no de adorno.
Corresponden igualmente a este grupo los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos a partir de tiras llamadas fibrilares a las que se ha dado una torsión que provoca, en mayor o menor grado, la disgregación de las tiras en filamentos.
2) Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.
En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Se trata normalmente de trenzados tubulares constituidos, casi siempre, por materiales más bastos que los utilizados para los artículos de la partida 58.08. Sin embargo, los artículos trenzados de esta partida se distinguen de las trenzas de la partida 58.08, no tanto por la naturaleza de las fibras constitutivas, como por el trenzado apretado y la estructura compacta que les hacen más apropiados para los usos de los cordeles, cuerdas o cordajes. Además estos artículos no suelen estar teñidos.
Los cordeles, cuerdas y cordajes más comúnmente empleados son los de cáñamo, yute, sisal, algodón, coco o fibras sintéticas.
Se recuerda que los cordeles, cuerdas y cordajes de papel sólo se incluyen en esta partida si están reforzados con hilos de metal o cuando se han obtenido por trenzado.
Los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos son en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular. Comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
Todos estos artículos se clasifican en esta partida, aunque se presenten cortados en longitudes determinadas.
Se excluyen de esta partida:
- Los cordeles de fantasía utilizados principalmente por los reposteros o los floristas, de la partida 56.05.
- Los hilados entorchados, los hilados de chenilla y los hilados de cadeneta de la partida 56.06.
- Los artículos fabricados con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.09.
- Las milanesas, los torzales y demás productos textiles entorchados de la partida 58.08.
- Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos similares que se utilizan como empaquetadura, incluso impregnados, recubiertos o reforzados (partida 59.11).
- Los desperdicios de cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 63.10.
- Los cordeles y cuerdas recubiertos con polvos abrasivos (partida 68.05).
- Las cuerdas lisas, las cuerdas de nudos y demás material de gimnasia (partida 95.06).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 5607.21
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de sisal o de otras fibras textiles del género Agave sometidos a una torsión en forma de “Z” y cuya fuerza de ruptura mínima se calcula mediante la fórmula siguiente:
R = (17,400 / n) - 18
(siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg). Por ejemplo, la fuerza de ruptura mínima de los cordeles n° 150 (150 m por kg) es de 98 daN, para los del n° 200 (200 m por kg) es de 69 daN y para los del n° 300 (300 m por kg) es de 40 daN.
Subpartida Arancelaria 5607.41
Esta subpartida comprende los cordeles sencillos de polietileno o de polipropileno, estabilizados para evitar su degradación por la luz solar, a los que se ha dado torsión en forma de “Z”, y:
a) cuya fuerza de ruptura mínima puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
R = 32,400 / n
siendo R la fuerza de ruptura en decanewtons (daN) y n la unidad de medida del cordel en metros por kg);
b) cuya resistencia media mínima al anudado puede calcularse mediante la fórmula siguiente:
R' = 0.58 R
(siendo R' la resistencia media al anudado en daN).
Por ejemplo, los cordeles n° 330 (330 m por kg) tendrán una fuerza de ruptura mínima de 98 daN y una resistencia mínima al anudado de 57 daN.