Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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59.11 | Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo. | |
5911.10.00 | - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios | kg |
5911.20.00 | - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas | kg |
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento): | ||
5911.31.00 | - - De peso inferior a 650 g/m2 | kg |
5911.32.00 | - - De peso superior o igual a 650 g/m2 | kg |
5911.40.00 | - Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello | kg |
5911.90 | - Los demás: | |
5911.90.10 | - - Juntas o empaquetaduras | kg |
5911.90.90 | - - Los demás | kg |
Partida 59.11
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo
Nota Explicativa
Los productos y artículos textiles de los que se trata aquí presentan, por su diseño, características especiales que los identifican como pertenecientes a los tipos utilizados en las máquinas, aparatos, instalaciones o instrumentos o como herramientas o partes de herramientas.
Están comprendidos aquí principalmente los artículos que se excluyen de otras partidas y se clasifican en la partida 59.11 por aplicación de una disposición específica de la Nomenclatura (por ejemplo, la Nota 1 e) de la Sección XVI). Conviene, sin embargo, subrayar que ciertos accesorios y partes de materia textil de los productos de la Sección XVII, tales como los cinturones de seguridad, los revestimientos interiores de carrocerías de automóviles, con forma, y los paneles aislantes (partida 87.08), así como las alfombras para vehículos automóviles (Capítulo 57), no se clasifican en esta partida.
A. TEJIDOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CORTADOS EN LONGITUDES DETERMINADAS O SIMPLEMENTE CORTADOS EN FORMA CUADRADA O RECTANGULAR PARA USOS TECNICOS
Estos productos no se incluyen en las demás partidas de la Sección XI, salvo que tengan el carácter de artículos de las partidas 59.08 a 59.10.
Con esta salvedad, sólo están comprendidos aquí, de conformidad con la Nota 7 a) del Capítulo, los productos enumerados a continuación limitativamente:
- Las telas, fieltros o tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, de plástico, de cuero u otras materias, de los tipos utilizados comúnmente para la fabricación de guarniciones para cardas, así como los productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo, impregnadas de caucho, para forrar enjulios.
- Gasas y telas para cerner. Se trata en este caso de tejidos permeables, de ligamento gasa, semigasa (gasa y tafetán alternativamente) o tafetán, que presentan mallas de formas y dimensiones regulares, generalmente cuadradas, que deben permanecer invariables con el uso. Estos tejidos se utilizan esencialmente para el tamizado (por ejemplo: harina, polvo abrasivo, polvo de plástico o alimento para el ganado) o la filtración y la impresión al tamiz. Las gasas y telas para cerner están comúnmente fabricadas con hilados de seda cruda muy torcidos o con hilados de filamentos sintéticos.
- Tejidos y otros productos textiles para filtración, impregnados o no, de los tipos comúnmente utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos (refinado de azúcar, filtración de mostos u operaciones similares de filtración) o para la depuración de gases y la filtración del polvo. Están comprendidos aquí los capachos y ciertos tejidos gruesos y pesados hechos con lana, pelo o crin, algunos tejidos crudos de fibras sintéticas (principalmente nailon) más delgados que los precedentes pero más tupidos y de una rigidez característica, así como también los mismos tejidos hechos de cabello.
- Los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o recubiertos, para usos técnicos, tejidos en formas planas, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples.
- Tejidos armados con metal de los tipos comúnmente utilizados en usos técnicos; los hilados de metal (desnudos, torcidos o entorchados con hilados textiles, etc.) pueden, por ejemplo, incorporarse durante el tejido (en la urdimbre, principalmente) o intercalarse entre dos capas de tejidos unidas cara a cara. Los fieltros reforzados corresponden a la partida 56.02.
- Los cordones empleados para lubricar y las trenzas, cuerdas y demás productos textiles similares empleados como empaquetadura; estos productos, generalmente de sección cuadrada, están impregnados o recubiertos, según los casos, con grasa, grafito, talco, etc.; a veces están reforzados. Las trenzas y cuerdas para empaquetadura, de materia textil sin impregnar ni recubrir, se incluyen también aquí cuando son claramente identificables como tales.
B. ARTICULOS TEXTILES PARA USOS TECNICOS
Todos los artículos textiles para usos técnicos, excepto los de las partidas 59.08 a 59.10, se clasifican aquí y no en otras partidas de la Sección XI (Nota 7 b) del Capítulo). Entre ellos se pueden citar:
- Los productos citados en el apartado A, que se hayan confeccionado para emplearlos en usos técnicos, por ejemplo, los capachos y tejidos gruesos para prensas de aceite, obtenidos por unión de trozos de tejido, o bien, cortados en formas determinadas, las gasas y telas para cerner cortadas también en formas determinadas, estén o no ribeteadas con cintas o provistas de ojetes metálicos o los tejidos montados en un marco destinados a la impresión llamada al tamiz.
- Los tejidos y fieltros, sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o en máquinas similares (por ejemplo, para pasta o amiantocemento) (con exclusión de las correas de la partida 59.10).
- Los artículos constituidos por espirales de monofilamentos, de los tipos utilizados en las máquinas de papel o en las máquinas similares mencionadas en el apartado 2) anterior.
- Las juntas para bombas, motores, etc., así como las arandelas y membranas (con excepción de los juegos y surtidos de juntas de composición diferente, de la partida 84.84).
- Los discos, manguitos y almohadillas para máquinas pulidoras o para otras máquinas.
- Los capachos para prensas de aceite.
- Los cordeles cortados en longitudes determinadas y con nudos o bucles formados por los nudos, así como los cordeles cortados en longitudes determinadas y provistos de ojetes de otras materias (por ejemplo, metal o vidrio) que presenten las características de los hilos de arcada para mecanismos Jacquard o de lizos para telares.
- Los tacos de lanzaderas para telares.
- Las bolsas para aspiradoras de polvo, las bolsas filtrantes para aparatos industriales de desempolvado, para filtros de aceite de toda clase de motores, etc.
Se entiende que los artículos para usos técnicos de esta partida pueden llevar partes de materias que no sean textiles, con la condición de que estas partes sólo constituyan accesorios que no hagan perder al conjunto el carácter de artículo de materia textil.
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 5911.90
Los artículos constituidos por espirales unidas de monofilamentos con usos análogos a los tejidos y los fieltros de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, se clasifican en esta subpartida y no en las subpartidas 5911.31 y 5911.32.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Esta partida comprende los productos textiles, según la interpretación dada por las notas explicativas del SA, partida 59.11, en piezas o cortados, enumerados limitativamente en la nota 7 a) de este capítulo, así como los artículos textiles (distintos de los comprendidos en las partidas 59.08 a 59.10) cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, ensamblados o confeccionados de otra forma para un uso técnico determinado, obtenidos a partir de los productos en pieza anteriores o a partir de otros productos textiles.
Para conocer el alcance del término «tejido», hay que remitirse a la nota 1 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 5911.10.00
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
Estos productos deben presentarse en pieza o simplemente cortados en longitud determinada o en forma cuadrada o rectangular; presentados de otro modo se clasifican en las subpartidas 5911.90.10 ó 5911.90.90.
Únicamente se consideran «productos análogos» para otros usos técnicos, los tejidos, fieltros o tejidos revestidos de fieltro, combinados con otras materias (caucho, cuero, etc.) como lo indica el texto. A este grupo de productos pertenecen las mantillas de imprenta que lleven caucho, destinadas a recubrir los cilindros de las rotativas, si tienen un peso por metro cuadrado igual o inferior a 1 500 gramos (cualesquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho) o bien de un peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos si contienen en peso más del 50 % de materias textiles. Las mantillas con peso por metro cuadrado superior a 1 500 gramos y que contengan en peso, por lo menos, el 50 % de caucho, se clasifican en la partida 40.08.
Se clasifican también en esta subpartida las correas de transmisión o transportadoras constituidas por dos bandas de tejido de poliamida superpuestas con interposición de una o varias bandas de materias trenzables tejidas en forma plana que desempeñan la función de armadura de refuerzo, en las que los distintos elementos que constituyen la correa se unen por presión en caliente con un adhesivo y que tengan menos de tres milímetros de espesor, presentadas en longitudes indeterminadas o cortadas en longitud determinada. Las mismas correas, si tienen un espesor igual o superior a 3 milímetros o se presenten sin fin o provistas de dispositivos de unión, se clasifican en la partida 5910.00.00.
Esta subpartida no se aplica a los tejidos de urdimbre y trama sencillas, recubiertos de materia plástica artificial (partida 59.03) o de caucho (partidas 40.08 ó 59.06).
Subpartida Arancelaria 5911.20.00
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
Véanse las notas explicativas del SA, partida 59.11, apartado A.2.
Estas gasas y telas pueden presentarse en pieza o estar ya confeccionadas para el uso a que se destinen (cortadas en forma determinada, ribeteadas con cintas, provistas de ojetes metálicos, etc.).
Cuando se presentan en pieza, las gasas y telas no confeccionadas deberán estar marcadas de manera indeleble y de modo que se identifiquen claramente como destinadas a cerner o a usos industriales similares:
- El marcado debe reproducir a intervalos regulares en ambos bordes del tejido - sin invadir los orillos - un motivo consistente en un rectángulo con sus dos diagonales, situado de tal modo que la distancia entre dos motivos consecutivos, medida entre las líneas exteriores de los motivos, sea de un metro como máximo y que los motivos de un borde estén desplazados, en relación con los del otro, la mitad de la distancia (el centro de un motivo cualquiera debe encontrarse a igual distancia del centro de los motivos más próximos del borde opuesto).
- El grueso de las líneas que constituyan el motivo será de 5 milímetros para los lados y de 7 milímetros para las diagonales. Las dimensiones del rectángulo, medidas por el exterior de las líneas, serán como mínimo de 8 centímetros de largo y de 5 centímetros de ancho.
- La estampación de los motivos debe ser monocolor y contrastar con el color del tejido. Deberá ser indeleble.
Cada uno de los motivos estará dispuesto de modo que los lados mayores del rectángulo sean paralelos a la urdimbre del tejido (véase el esquema siguiente):
Las autoridades aduaneras pueden aceptar otro marcado si éste establece formalmente que las mercancías están destinadas a usos industriales como el cernido, el filtrado, etc. y no a la fabricación de ropa o a usos similares.
Se excluyen de esta subpartida los marcos para la impresión al tamiz, constituidos por una tela montada sobre una armadura (subpartida 5911.90.90), y las cribas y los tamices, de mano (partida 96.04).
Subpartidas Arancelarias 5911.90.10 y 5911.90.90
Los demás
Están comprendidos en esta subpartida, los productos textiles enumerados en las notas explicativas del SA, partida 59.11, apartado A, con excepción de los tejidos expresamente citados en las subpartidas 5911.10.00, 5911.20.00 y 5911.40.00, así como los artículos enumerados en las notas explicativas del SA, partida 59.11, apartado B, con excepción de las gasas y telas para cerner, confeccionadas, que se clasifican en la subpartida 5911.20.00 y de los artículos pertenecientes a las subpartidas 5911.31.11 a 5911.32.90.
En relación con la clasificación de los artículos constituidos por espirales unibles de monofilamentos, con usos análogos a los tejidos y fieltros del tipo de los empleados en las máquinas de fabricar papel o máquinas análogas, véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 5911.90.