Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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5907.00.00 | Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos. | m2 |
Partida 59.07
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
Nota Explicativa
I. LAS DEMAS TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS O REVESTIDAS
Se trata aquí de tejidos impregnados, recubiertos o revestidos (excepto los de las partidas 59.01 a 59.06), cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, bien entendido que no deben tomarse en cuenta, para la aplicación de esta regla, los cambios de color que hayan podido sobrevenir.
De acuerdo con la Nota 5 del presente Capítulo, los tejidos cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento, no sean perceptibles a simple vista (hecha abstracción del color) y los tejidos que se hayan sometido simplemente a los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o de materias análogas se excluyen de esta partida y se clasifican en sus partidas respectivas (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente). Entre los tejidos excluidos por aplicación de las disposiciones precedentes, se pueden citar los tejidos que han sido impregnados con colas, almidón o aprestos similares (por ejemplo, el organdí o la muselina), o de sustancias que tengan simplemente por efecto hacerlos inarrugables, inapolillables, inencogibles o impermeables (por ejemplo, las gabardinas y popelinas impermeables).
Entre los tejidos comprendidos en esta partida, conviene mencionar principalmente:
A) Los tejidos recubiertos con alquitrán, asfalto o materias similares de los tipos utilizados para la confección de toldos o de telas para embalaje.
B) Los tejidos recubiertos con sustancias céreas.
C) Los tejidos finos recubiertos o impregnados con una preparación a base de resinas naturales y de alcanfor o impermeabilizados por impregnación o recubrimiento con aceites (llamados a veces, tafetanes encerados).
D) Los demás tejidos aceitados o recubiertos con una capa a base de aceite.
Este grupo comprende las telas enceradas que son tejidos, generalmente de algodón o lino, recubiertos, en una o en ambas caras, con una capa pastosa constituida, fundamentalmente, por una mezcla de aceite de linaza oxidado, colorantes y cargas.
Pertenecen también a este grupo las telas resistentes de cáñamo, yute, lino, algodón o fibras sintéticas o artificiales impermeabilizadas por recubrimiento con una capa compuesta por aceite secante y a veces negro de humo.
E) Los tejidos silicatados; estos tejidos, por ser ignífugos, se emplean en la fabricación de decorados teatrales.
F) Los tejidos recubiertos en toda la superficie con una capa de pintura del mismo color (pintura metalizada o de otra clase).
G) Los tejidos que, después de recubrirlos en toda la superficie con un adhesivo (a base de caucho o de otro tipo), plástico, caucho u otras materias, se espolvorean con una delgada lámina de partículas de materias diversas, tales como:
- Tundiznos: estos tejidos imitan principalmente a las gamuzas y se asemejan a las llamadas pieles de Suecia, denominándose a veces, tejidos agamuzados; sin embargo, se excluyen los tejidos obtenidos de manera semejante (por medio de fibras textiles de recubrimiento, comúnmente más largas), si tienen el carácter de imitaciones de pieles de peletería, tal como se definen en la partida 43.04. Los tejidos recubiertos de tundizno imitando el terciopelo (por ejemplo, rayado) permanecen clasificados en esta partida.
- Corcho pulverizado: estos tejidos se utilizan sobre todo para decorar las paredes de habitaciones.
- Granitos (microesferas principalmente) o lentejuelas de vidrio: algunos de estos tejidos se utilizan en la confección de pantallas cinematográficas.
- Mica pulverizada.
H) Los tejidos impregnados con un mástique a base de vaselina u otros mástiques, utilizados en el sellado de los cristales de las ventanas, para conseguir la estanqueidad de techumbres, en la reparación de goteras, etc.
Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos cuya impregnación o recubrimiento, efectuado por medio de pinturas o por los procedimientos citados en el párrafo G) anterior (con tundiznos principalmente), dé lugar a dibujos (Nota 5 del Capítulo). Estos tejidos corresponden a sus partidas respectivas (partida 59.05 o Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente).
Se excluyen además de esta partida:
- Los tejidos finos impermeabilizados por impregnación, recubrimiento o revestimiento mediante aceites, acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos o veterinarios, los esparadrapos preparados y los apósitos preparados y las cintas escayoladas para la reducción de fracturas acondicionadas para la venta al por menor (partida 30.05).
- Los tejidos sensibilizados (partidas 37.01 a 37.04).
- Las hojas de chapado aplicadas en un soporte de tejido (partida 44.08).
- Los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, confeccionados tal como se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI.
- Los lienzos preparados para pintar (partida 59.01).
- El linóleo y demás productos de la partida 59.04.
- Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos aplicados sobre un soporte de tejido (partida 68.05).
- Las placas para techumbres, constituidas por un soporte de tejido inmerso en asfalto (o producto similar) o recubierto por sus dos caras con una capa de esta materia (partida 68.07).
- Las hojas y tiras delgadas de metal fijadas en un soporte de tejido (por lo general, Secciones XIV ó XV).
- Ídem al anterior.
II. LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANALOGOS
Son tejidos pintados (generalmente de ligamento de tafetán) que representan decorados interiores o exteriores u otros motivos decorativos diversos, de los tipos utilizados como decoraciones en los teatros o como telas de fondo en los estudios fotográficos o cinematográficos. Estos lienzos pintados se incluyen en esta partida, cualesquiera que sean las formas en las que hayan sido cortados y tanto si se presentan enrollados como si se presentan, por ejemplo, montados en bastidor de madera o de metal común.