Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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60.06 | Los demás tejidos de punto. | |
6006.10.00 | - De lana o pelo fino | kg |
- De algodón: | ||
6006.21.00 | - - Crudos o blanqueados | kg |
6006.22.00 | - - Teñidos | kg |
6006.23.00 | - - Con hilados de distintos colores | kg |
6006.24.00 | - - Estampados | kg |
- De fibras sintéticas: | ||
6006.31.00 | - - Crudos o blanqueados | kg |
6006.32.00 | - - Teñidos | kg |
6006.33.00 | - - Con hilados de distintos colores | kg |
6006.34.00 | - - Estampados | kg |
- De fibras artificiales: | ||
6006.41.00 | - - Crudos o blanqueados | kg |
6006.42.00 | - - Teñidos | kg |
6006.43.00 | - - Con hilados de distintos colores | kg |
6006.44.00 | - - Estampados | kg |
6006.90.00 | - Los demás | kg |
Partida 60.06
Importaciones Ecuador
2 minutos
4
Los demás tejidos de punto
Nota Explicativa
Esta partida comprende los tejidos de punto que no se clasifican en las partidas precedentes del Capítulo.
Fundamentalmente, comprende el punto de mallas cogidas y el punto de ganchillo a mano, de anchura superior a 30 cm, sin hilados de elastómeros, ni hilos de caucho o con un contenido inferior al 5% en peso de éstos. Lo que debe entenderse por “punto de mallas cogidas” y “punto de ganchillo” está precisado en las Consideraciones Generales de este Capítulo, apartados A), I) y B).
Se excluyen de esta partida:
- Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
- Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.
- Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.
- Los tejidos de punto del Capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (partida 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.
- Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la Sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
20 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024