Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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66.01 | Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). | |
6601.10.00 | - Quitasoles toldo y artículos similares | u |
- Los demás: | ||
6601.91.00 | - - Con astil o mango telescópico | u |
6601.99.00 | - - Los demás | u |
Partida 66.01
Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares)
Nota Explicativa
Con excepción de los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños o utilizados como artículos de carnaval (Capítulo 95), esta partida comprende los paraguas, sombrillas y quitasoles de cualquier clase, incluidos los paraguas bastón, los paraguas asiento, los quitasoles de ceremonias, de jardines, mercados, cafés, etc., los quitasoles tienda y artículos similares, sin tener en cuenta la materia constitutiva de la cubierta, del astil, empuñadura o de la montura. Asimismo, la presencia de adornos o accesorios de cualquier materia no modifica la clasificación de estos artículos. Por esto, las cubiertas (o recubrimientos) pueden ser de tejido, de plástico, de papel o de cualquier materia y estar adornadas con encajes, tules, pasamanería o bordados.
Por paraguas bastón se entiende los paraguas colocados en una funda rígida que tienen el aspecto exterior de un bastón.
Los quitasoles tienda son quitasoles grandes con una cortina circular que puede fijarse al suelo por medio de estacas y de cuerdas, como las tiendas ordinarias, o sujetarse con saquitos de arena colocados por el interior de la cortina.
Los astiles y mangos generalmente son de madera, bambú, ratán (roten), plástico o metal. Pueden llevar empuñaduras, puños o accesorios hechos de los mismos materiales o formados total o parcialmente de metal precioso, chapados o recubiertos de metal precioso, marfil, asta, hueso, ámbar, concha, nácar, etc., y también pueden estar adornados con piedras preciosas, sintéticas o reconstituidas. Los astiles y mangos pueden estar recubiertos de cuero u otros materiales y llevar cordones, bellotas, fiadores o accesorios similares.
Se excluyen de esta partida:
- Las fundas de paraguas y artículos similares, aunque se presenten con estos últimos pero sin montar, que siguen su propio régimen.
- Las cabinas de playa que no tengan el carácter de verdaderos quitasoles o de quitasoles tienda (partida 63.06).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 6601.10
Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En lo relativo a la distinción entre los artículos de esta partida y los destinados a la diversión o entretenimiento de los niños, hay que atenerse a la nota explicativa de la nota 1 c) de este capítulo.
Permanecen clasificados en esta partida:
- las sombrillas y paraguas de pequeñas dimensiones destinados a la protección efectiva de los niños contra el sol o la lluvia;
- las pequeñas sombrillas concebidas para colocarlas en los coches de niño para la protección contra el sol.
Los paraguas y las sombrillas que, por la naturaleza de las materias utilizadas en su fabricación, solo son utilizables como accesorios de cotillón, se excluyen de esta partida (partida 95.05).
Subpartida Arancelaria 6601.10.00
Quitasoles toldo y artículos similares
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 6601.10.