Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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95.05 | Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. | |
9505.10.00 | - Artículos para fiestas de Navidad | u |
9505.90.00 | - Los demás | u |
Partida 95.05
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) Los artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, que, teniendo en cuenta su utilización, generalmente son de fabricación sencilla y poco sólida. Entre estos se pueden citar:
- Los artículos de decoración para fiestas utilizados para decorar habitaciones, mesas, etc. (tales como guirnaldas, farolillos, etc.); artículos para la decoración de árboles de Navidad (oropeles, bolas de colores, animales y otras figuras, etc.); artículos para la decoración de pastelería tradicionalmente asociados con una fiesta particular (por ejemplo, animales, banderitas).
- Los artículos utilizados habitualmente en las fiestas de Navidad y sobre todo los árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras y animales para nacimientos, angelitos, sorpresas, zuecos e imitaciones de leños de Navidad, papá Noël, etc.
- Los artículos para disfrazarse: máscaras, narices, orejas, barbas, bigotes, pelucas (excepto los postizos de la partida 67.04), sombreros, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los disfraces de materias textiles de los Capítulos 61 o 62.
- Los artículos para diversiones y otros: bolas, confetis, serpentinas, sombrillas, paraguas, flautas, sans-genes, etc.
Por el contrario, no pertenecen a esta partida los objetos de grandes dimensiones susceptibles de utilizarse en la decoración de los lugares de culto en forma de estatuas, estatuillas y objetos similares.
La partida también excluye, los artículos que llevan un dibujo, decoración, emblema o motivo de carácter festivo y que tienen una función utilitaria, por ejemplo, vajilla, artículos de cocina, artículos de baño, alfombras y otros revestimientos para el suelo de materia textil, vestidos, ropa blanca, de baño o cocina.
B) Los artículos de magia, para bromas, inocentadas y sorpresas de cualquier clase: polvos de estornudar, caramelos de pega, sortijas de agua, polvos lacrimógenos, conchas sorpresas o flores japonesas, etc. También se incluyen aquí los artículos y materiales especialmente diseñados para realizar juegos de prestidigitación, tales como juegos de naipes, mesas trucadas, recipientes especiales, etc.
Se excluyen también de esta partida:
- Los árboles de Navidad (abetos) naturales (Capítulo 6).
- Las velas (partida 34.06).
- Los envases de plástico o de papel utilizados en las fiestas (régimen de la materia constitutiva, por ejemplo Capítulos 39 o 48).
- Los soportes para árboles de Navidad (régimen de la materia constitutiva).
- Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil (partida 63.07). Las guirnaldas eléctricas de todas clases (partida 94.05).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Además de cumplir con lo dispuesto en las notas explicativas del SA de la partida 95.05, apartado A), los artículos para fiestas de en esta partida deben tener valor decorativo (por su diseño y su carácter ornamental) y estar diseñados, fabricados y reconocidos exclusivamente como artículos para fiestas. Se utilizan solo en un día determinado o durante un periodo concreto del año.
Estos artículos por su fabricación y diseño (motivos impresos, ornamentos, símbolos o inscripciones) están destinados a su uso en festividades concretas.
Por «fiesta» se entiende un día específico o un periodo concreto del año celebrado por una comunidad determinada y que lleva asociado símbolos y costumbres característicos. Algunas de estas fiestas se remontan en el tiempo y constituyen la celebración ritual de ciertos acontecimientos de carácter religioso; otras están más difundidas y resultan importantes en la vida nacional. Son ejemplos de estas fiestas: la Navidad, la Pascua, Halloween, San Valentín, los cumpleaños y las bodas.
Se consideran, también, artículos para fiestas los siguientes productos:
- las figuritas vestidas con trajes festivos, que representan temas estacionales o son utilizadas en actividades de tipo estacional,
- las calabazas artificiales de Halloween (incluidas las sonrientes),
- los artículos tradicionalmente utilizados en la celebración de la Pascua (por ejemplo: los huevos de pascua artificiales, no utilizados como envase, los pollitos amarillos y conejos de pascua),
- los ornamentos de papel relacionados con una determinada festividad para colocar alrededor de los dulces,
- los artículos de cerámica con motivos festivos y fines decorativos.
Se excluyen los artículos con una finalidad utilitaria, incluso si tienen un diseño o decoración que aludan a una festividad concreta.
Esta partida no comprende:
- los juguetes, incluidos los animales de peluche y los juegos;
- los imanes permanentes decorativos («imanes para frigorífico»);
- los marcos para fotografías;
- los huevos de Pascua artificiales utilizados como envase;
- las estatuas de ángeles;
- las miniaturas decorativas (por ejemplo con forma de bolso o de campana) utilizadas como envoltorio de chocolate o caramelos;
- los envases y las cajas (por ejemplo, en forma de árbol de Navidad o de Papá Noel);
- los candeleros con decoraciones festivas;
- los artículos de cerámica con motivos alusivos a festividades concretas y con una función utilitaria;
- Ídem al anterior.
- los tapetes, los manteles y las servilletas con motivos decorativos;
- los vestidos y trajes.