Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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85.26 | Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando. | |
8526.10.00 | - Aparatos de radar | u |
- Los demás: | ||
8526.91.00 | - - Aparatos de radionavegación | u |
8526.92.00 | - - Aparatos de radiotelemando | u |
Partida 85.26
Importaciones Ecuador
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48
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando
Nota Explicativa
Entre los aparatos de esta partida, se pueden citar:
- Los aparatos de radiogoniometría propiamente dichos, que comprenden, por una parte, aparatos de emisión, tales como los radiofaros (o faros hercianos) y las boyas de radiobalizaje, de los que los aéreos pueden ser de campo fijo o de campo giratorio, y por otra parte, los aparatos de recepción, incluidos los radiocompases, generalmente equipados con antenas múltiples o con una antena constituida por un bastidor orientable. También se incluyen aquí los aparatos receptores del sistema global de posicionamiento (GPS).
- El radar y demás aparatos de radionavegación marítima, fluvial o aérea para las estaciones terrestres o para instalaciones de a bordo, incluidos los radares de puertos y los dispositivos de respuesta colocados en boyas, balizas, etc., para identificarlos mejor.
- Los aparatos de aproximación, de aterrizaje o de control del tráfico de los aeropuertos; se trata de aparatos muy complejos de los que algunos, con funciones múltiples, participan al mismo tiempo de la técnica de la radio, de la televisión o del radar, que determinan, por ejemplo, la posición y altitud de los aviones que evolucionan en la zona del aeropuerto y transmiten a cada uno de ellos, además de las señales, consignas y otras instrucciones para el aterrizaje, el plan de tráfico que se desarrolla en ese momento preciso a las diversas alturas.
- Los aparatos de radiosondeo, llamados altímetros radioeléctricos.
- Los radares meteorológicos, que se utilizan para localizar las nubes de tormentas o seguir los globos-sonda en las nubes.
- Los aparatos de bombardeo sin visibilidad.
- Los radares de cohetes-proyectil llamados de proximidad. Sin embargo, los cohetes completos provistos de los detonadores se clasifican en la partida 93.06.
- Los radares de detección para la defensa antiaérea.
- Los radares de telemetría, para dirigir el tiro de las baterías de artillería naval o antiaérea, que permiten obtener las coordenadas del blanco.
- Los emisores-receptores de radio cuyo funcionamiento se inicia mediante impulsos emitidos por un aparato de radar; estos aparatos se utilizan en los aviones para que los operadores de radar puedan identificarlos y en globos sonda para determinar su posición y transmitir informes meteorológicos.
- Los aparatos emisores y receptores para el mando a distancia de barcos o aviones sin piloto, cohetes, proyectiles, juguetes, modelos reducidos de barcos o de aviones, etc.
- Los aparatos radioeléctricos para explotar las minas o para telemando de máquinas.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), las partes de los aparatos de esta partida se clasifican en la partida 85.29.
Los vehículos especiales que lleven aparatos de radiodetección y de radiosondeo (radar) u otros aparatos de los mencionados anteriormente, montados permanentemente, se excluyen de esta partida (partida 87.05, principalmente).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
22 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024