Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las reglas siguientes:
- Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial, y
- Salvo lo dispuesto en la regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.