Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2206.00.00 | Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. | l |
Partida 22.06
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Nota Explicativa
En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05.
Se clasifican aquí, entre otros:
- La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas.
- La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera.
- El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias.
- El vino de pasas.
- Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
- La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino.
- La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos.
- El sake o vino de arroz.
- El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras.
- La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura.
Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida.
Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol.
Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud.
Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Por lo que respecta a la clasificación de las bebidas fermentadas a base de alcohol a las que se ha añadido alcohol destilado, agua u otras sustancias (tales como jarabe, aromas y colorantes, y, en algunos casos, una base de crema), véase la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-150/08. De conformidad con dicha sentencia, si las adiciones mencionadas provocan una pérdida del sabor, el aroma y/o el aspecto de una bebida obtenida a partir de una determinada fruta o producto natural, es decir, de una bebida fermentada de la partida 22.06, se procede a la clasificación en la partida 22.08.
Subpartida Arancelaria 2206.00.10
Piquetas
Véase la nota complementaria 9 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2206.00.31 a 2206.00.89
Las demás
Se clasifican, por ejemplo, en estas subpartidas, las bebidas fermentadas mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 22.06, segundo párrafo, apartados 1 a 10.
Subpartidas Arancelarias 2206.00.31 y 2206.00.39
Espumosas
En lo que se refiere al término espumosas, véase la nota complementaria 10 de este capítulo.
En cuanto a los términos «tapón de champiñón» que figuran en dicha nota complementaria, véase la nota explicativa de las subpartidas 2204.21 06 a 2204.21.09, último párrafo.
Subpartidas Arancelarias 2206.00.51 a 2206.00.89
No espumosas, en recipientes de contenido
Se clasifican en estas subpartidas, por ejemplo, las bebidas que no son producto de la fermentación natural del mosto de uvas fresco, sino que proceden de mosto de uvas concentrado. Este mosto es estable y puede almacenarse para utilizarlo a medida de las necesidades.
El proceso de fermentación es, en consecuencia, provocado por adición de levaduras. A veces se añade azúcar al mosto antes o durante la fermentación. El producto obtenido por este procedimiento puede finalmente adulcorarse, añadírsele alcohol o mezclarlo.