1. Este Capítulo no comprende:
- los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
- el agua de mar (partida 25.01);
- el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
- las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);
- los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
- los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.