Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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20.09 | Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. | |
- Jugo de naranja: | ||
2009.11.00 | - - Congelado | l |
2009.12.00 | - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 | l |
2009.19.00 | - - Los demás | l |
- Jugo de toronja; jugo de pomelo: | ||
2009.21.00 | - - De valor Brix inferior o igual a 20 | l |
2009.29.00 | - - Los demás | l |
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): | ||
2009.31.00 | - - De valor Brix inferior o igual a 20 | l |
2009.39 | - - Los demás: | |
2009.39.10 | - - - De limón de la subpartida 0805.50.21 | l |
2009.39.90 | - - - Los demás | l |
- Jugo de piña (ananá): | ||
2009.41.00 | - - De valor Brix inferior o igual a 20 | l |
2009.49.00 | - - Los demás | l |
2009.50.00 | - Jugo de tomate | l |
- Jugo de uva (incluido el mosto): | ||
2009.61.00 | - - De valor Brix inferior o igual a 30 | l |
2009.69.00 | - - Los demás | l |
- Jugo de manzana: | ||
2009.71.00 | - - De valor Brix inferior o igual a 20 | l |
2009.79.00 | - - Los demás | l |
- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: | ||
2009.81.00 | - - Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea) | I |
2009.89 | - - Los demás: | |
2009.89.10 | - - - De papaya | l |
2009.89.20 | - - - De maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) | l |
2009.89.30 | - - - De guanábana (Annona muricata) | l |
2009.89.40 | - - - De mango | l |
2009.89.50 | - - - De camu camu (Myrciaria dubia) | l |
2009.89.60 | - - - De hortaliza | l |
2009.89.90 | - - - Los demás | l |
2009.90.00 | - Mezclas de jugos | l |
Partida 20.09
Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
Nota Explicativa
En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo.
Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.
Los líquidos así obtenidos se someten después generalmente a los siguientes tratamientos:
- Clarificación, para separar de los jugos (zumos) la mayor parte de los elementos sólidos, utilizando substancias clarificantes (gelatina, albúmina, tierra de infusorios, etc.), enzimas o por centrifugación.
- Filtración, principalmente con filtros de placas guarnecidos con Kieselguhr, amianto (asbesto), celulosa, etc.
- Desaireación, para eliminar el oxígeno que perjudicaría el color y el sabor.
- Homogeneización, en el caso de algunos jugos (zumos) procedentes de frutas u otros frutos muy pulposos (tomates, duraznos (melocotones), etc.).
- Esterilización, para evitar la fermentación. Se realiza por diversos procedimientos: pasterización prolongada o pasterización instantánea (flash pasteurisation), esterilización eléctrica en aparatos de electrodos, esterilización por filtración, conservación con dióxido de carbono a presión, conservación por frío, esterilización química (con dióxido de azufre, benzoato de sodio, etc.), tratamiento con rayos ultravioleta o con intercambiadores de iones.
Gracias a estos diversos tratamientos, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas se presentan en forma de líquidos de apariencia límpida, sin fermentar. Ocurre, sin embargo, que algunos jugos (zumos), los extraídos principalmente de frutas u otros frutos pulposos (por ejemplo, chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), tomates) contienen todavía en suspensión o en forma de depósito, una parte de la pulpa finamente dividida.
Esta partida también comprende los jugos (zumos), poco frecuentes en la práctica, los obtenidos a partir de frutas u otros frutos, secos, pero que cuando están frescas contienen jugo (zumo). Es el caso, por ejemplo, del llamado jugo de ciruelas pasas, extracto de ciruelas secas tratadas con agua caliente durante varias horas en una batería de difusores. Por el contrario, se excluyen de aquí los productos más o menos líquidos que resultan del tratamiento con calor en presencia de agua, de frutas u otros frutos frescos o secos (tales como bayas de enebro o frutos de escaramujo) que, por así decir, no contienen jugo (zumo). Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06.
Los jugos (zumos) de esta partida pueden presentarse concentrados (incluso congelados) o en forma de cristales o polvo, siempre que sean, en esta última forma, total o casi totalmente solubles en agua. Estos productos se obtienen habitualmente por procedimientos en los que interviene el calor, incluso combinado con el vacío, o el frío (liofilización).
Pueden distinguirse ciertos jugos concentrados de los correspondientes jugos no concentrados por su valor Brix (véase la Nota 3 de subpartida de este Capítulo).
Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:
- Azúcar.
- Otros edulcorantes, naturales o sintéticos, siempre que la cantidad añadida no sobrepase la necesaria para una edulcoración normal de los jugos (zumos) y que estos últimos, por otra parte, cumplan todas las condiciones requeridas para clasificarlos en esta partida, sobre todo la relativa al equilibrio de los diferentes componentes previsto en el apartado 4) siguiente.
- Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.).
- Productos para conseguir una calidad uniforme (normalización), tales como ácido cítrico o ácido tartárico y productos para restituir a los jugos (zumos) los elementos destruidos o deteriorados durante su elaboración (vitaminas, materias colorantes, etc.) o para resaltar su sabor (por ejemplo, adición de sorbitol a los jugos (zumos) en polvo o cristalizados). Sin embargo, se excluyen de esta partida los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se han añadido componentes del jugo (zumo) (ácido cítrico, aceites esenciales extraídos de la misma fruta o fruto, etc.) en cantidad tal que se rompa manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo (zumo) natural, quedando en este caso modificado el carácter original del producto.
A los jugos de hortalizas de esta partida se les puede añadir sal (cloruro de sodio), especias u otras sustancias saboreadoras.
Tampoco pierden su cualidad de jugos (zumos) de esta partida, por una parte, las mezclas de jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de la misma clase y de frutas u otros frutos o de hortalizas de clases diferentes y, por otra parte, los jugos (zumos) reconstituidos, es decir, los procedentes de la adición a los jugos (zumos) concentrados, de una cantidad de agua que no exceda de la cantidad contenida en los jugos (zumos) similares sin concentrar de composición normal.
Por el contrario, la adición de agua a un jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas de composición normal o la adición de agua a un jugo (zumo) previamente concentrado, en proporción superior a la necesaria para devolver al concentrado la composición del jugo (zumo) en su estado natural, da lugar a que los productos resultantes tengan el carácter de diluidos y, por ello, la consideración de bebidas de la partida 22.02. También están excluidos los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas que contengan una proporción de dióxido de carbono superior a la contenida normalmente en los jugos (zumos) tratados con este producto (jugos o zumos gaseados) y, a fortiori, las limonadas y las aguas gaseadas saborizadas con jugos (zumos) de frutas u otros frutos (partida 22.02).
Esta partida comprende también, cualquiera que sea su aplicación, el mosto de uva, siempre que no haya fermentado. Cuando se ha sometido a los tratamientos habituales en la mayor parte de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos, el mosto de uva se confunde con el jugo (zumo) de uva común. Puede presentarse en forma de jugo (zumo) concentrado, a veces muy cristalizado (en esta última forma suele comercializarse con los nombres de azúcar o miel de uva y se utiliza en pastelería o confitería, principalmente para la elaboración de pan de especias, caramelos, etc.).
El mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado, así como el mosto de uva sin fermentar, con adición de alcohol, ambos con un grado alcohólico volumétrico superior a 0.5% vol., se clasifican en la partida 22.04.
Además, se excluyen de esta partida:
- El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso (partida 20.02).
- El jugo (zumo) de frutas u otros frutos o de hortalizas con un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. (Capítulo 22).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 2009.11
Se entenderá también, por jugo de naranja congelado el jugo (zumo) de naranja concentrado que, aunque se haya enfriado y mantenido a temperatura próxima a –18° C, la congelación no ha originado una total solidificación.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véase la nota 6 de este capítulo en relación con la expresión «jugos sin fermentar y sin adición de alcohol».
En lo que respecta a la expresión «valor Brix», véase la nota de subpartida 3 de este capítulo.
En cuanto a la expresión «contenido de azúcares añadidos», véase la nota complementaria 5 a) de este capítulo.
A efectos de la nota complementaria 5 b) de este capítulo, se considera que han perdido su carácter original de jugos de frutas de la partida 20.09, los productos a los cuales se ha añadido azúcar en tal cantidad que contienen menos del 50 % en peso de jugos de fruta.
Para determinar si los productos han perdido su carácter original por la adición de azúcar, sólo deben aplicarse las notas complementarias 2 y 5 de este capítulo. El contenido de diversos azúcares, calculado en sacarosa, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la nota complementaria 2. Si el contenido de azúcares añadido, calculado de acuerdo con la nota complementaria 5 a) de este capítulo, es superior al 50 % en peso, el contenido calculado de jugo de fruta en su estado natural será inferior al 50 % en peso y no deberá clasificarse en la partida 20.09.
La nota complementaria 5 b) de este capítulo no se aplica a los jugos de fruta naturales concentrados.
En consecuencia, los jugos de fruta naturales concentrados no están excluidos de la partida 20.09.
En relación con la adición de otras sustancias a los productos de la partida 20.09, véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 20.09.
EJEMPLO
El análisis de una muestra de jugo de naranja arroja el siguiente resultado:
- indicación numérica obtenida por refractómetro a una temperatura de 20 °C: 65,3,
- contenido calculado de azúcares diversos, calculado en sacarosa (nota complementaria 2 de este capítulo): 62,0 (65,3 × 0,95),
- contenido calculado de azúcares añadidos (nota complementaria 5 de este capítulo): 49 % en peso (62,0-13),
- contenido calculado de jugo de fruta: 51 % en peso (100-49).
Conclusión: se considera que la muestra, conforme a lo especificado en la nota complementaria 5 b) de este capítulo, no ha perdido su carácter original, puesto que el contenido calculado de jugo de fruta no es inferior al 50 % en peso.
Subpartidas Arancelarias 2009.11.11 a 2009.11.99
Congelado
Véase la nota explicativa de subpartidas del SA, subpartida 2009.11.
Subpartidas Arancelarias 2009.50.10 y 2009.50.90
Jugo de tomate
Véase la nota 4 de este capítulo y las notas explicativas correspondientes.
Subpartida Arancelaria 2009.69.51
Concentrados
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 2009.69.71
Concentrado
Véase la nota complementaria 6 de este capítulo.