Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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20.08 | Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. | |
- Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: | ||
2008.11 | - - Maníes (cacahuetes, cacahuates): | |
2008.11.10 | - - - Manteca | kg |
2008.11.90 | - - - Los demás | kg |
2008.19 | - - Los demás, incluidas las mezclas: | |
2008.19.10 | - - - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú») | kg |
2008.19.20 | - - - Pistachos | kg |
2008.19.90 | - - - Los demás, incluidas las mezclas | kg |
2008.20 | - Piñas (ananás): | |
2008.20.10 | - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe | kg |
2008.20.90 | - - Las demás | kg |
2008.30.00 | - Agrios (cítricos) | kg |
2008.40.00 | - Peras | kg |
2008.50.00 | - Damascos (albaricoques, chabacanos) | kg |
2008.60 | - Cerezas: | |
2008.60.10 | - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe | kg |
2008.60.90 | - - Las demás | kg |
2008.70 | - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas: | |
2008.70.20 | - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe | kg |
2008.70.90 | - - Los demás | kg |
2008.80.00 | - Fresas (frutillas) | kg |
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: | ||
2008.91.00 | - - Palmitos | kg |
2008.93.00 | - - Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea) | kg |
2008.97.00 | - - Mezclas | kg |
2008.99 | - - Los demás: | |
2008.99.20 | - - - Papayas | kg |
2008.99.30 | - - - Mangos | kg |
2008.99.90 | - - - Los demás | kg |
Partida 20.08
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte
Nota Explicativa
Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.
Comprende, entre otros:
- Las almendras, cacahuates (cacahuetes, maníes), nueces de betel, nueces de nogal y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos.
- La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite.
- Las frutas u otros frutos (incluidas cortezas y semillas) conservados en agua, en jarabe, con alcohol o conservantes químicos.
- La pulpa de frutas u otros frutos esterilizada, aunque esté sin cocer.
- Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. Estos productos, que por adición de una cantidad suficiente de agua o jarabe de azúcar, son ya consumibles como bebidas, se clasifican en la partida 22.02.
- Las frutas u otros frutos cocinados. Sin embargo, las frutas u otros frutos cocidos en agua o vapor, congelados, permanecen clasificados en la partida 08.11.
- Los tallos, raíces y otras partes comestibles de plantas (por ejemplo, jengibre, angélica, ñames, camotes (boniatos, batatas), retoños de lúpulo, hojas de parra, palmitos) en jarabe o preparados o conservados de otro modo.
- Las vainas de tamarindo en jarabe de azúcar.
- Las frutas u otros frutos, las cortezas de frutas u otros frutos y las demás partes comestibles de plantas (distintas de las hortalizas) confitados con azúcar y colocados después en un jarabe (por ejemplo, marrons glacés, jengibre), cualquiera que sea el envase.
- Las frutas u otros frutos conservados por deshidratación osmótica. La expresión deshidratación osmótica designa un procedimiento en el que los trozos de frutas u otros frutos se someten a un remojo prolongado en un jarabe de azúcar concentrado, de forma que el agua y el azúcar natural de las frutas u otros frutos son reemplazados en gran parte por el azúcar del jarabe. Las frutas u otros frutos pueden a continuación ser sometidos a un secado al aire para reducir aún más su contenido de agua.
Los productos de esta partida pueden estar endulzados con otros edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol) en lugar de azúcar. A los productos de esta partida se les pueden añadir otras sustancias (por ejemplo, almidón) siempre que no afecte a su carácter esencial de frutas u otros frutos y de otras partes comestibles de plantas.
Los productos de esta partida normalmente se presentan acondicionados en latas, tarros o recipientes herméticos o en pipas, toneles, cubetas o recipientes análogos.
También se excluyen de esta partida, los productos constituidos por una mezcla de plantas o partes de plantas, semillas o frutos de especies diferentes o por plantas o partes de plantas, semillas o frutos de una o varias especies mezclados con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas), que no se consumen directamente sino que son de los tipos utilizados para preparar infusiones o tisanas (por ejemplo, partida 08.13, 09.09 o 21.06).
Además, se excluyen de esta partida las mezclas constituidas por plantas, partes de plantas, semillas o frutos (enteros, partidos, troceados o pulverizados) de las especies comprendidas en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 07, 09, 11, 12) que no se consumen como tales, sino que son de los tipos utilizados directamente para saborizar bebidas o para preparar extractos para su elaboración (Capítulo 09 o partida 21.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
En lo que respecta a la determinación del contenido de azúcares, véase la nota complementaria 2 a) de este capítulo.
En cuanto al término «azucarados», véase la nota complementaria 3 de este capítulo.
En relación con los términos «con un grado alcohólico adquirido», véase la nota complementaria 4 de este capítulo.
Subpartidas Arancelarias 2008.11.10 a 2008.19.99
Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí
Estas subpartidas comprenden principalmente los productos contemplados en las notas explicativas del SA, partida 20.08, segundo párrafo, apartados 1 y 2, incluidas las mezclas.
Se clasifican igualmente en estas subpartidas dichos productos:
- reducidos a laminillas o trozos menudos; se utilizan principalmente en pastelería;
- molidos o triturados de otro modo en forma de pasta, incluso con otras sustancias añadidas.
Por el contrario, se excluye de esta subpartida la pasta para la fabricación de mazapán, turrón, etc., de la partida 17.04.
Subpartidas Arancelarias 2008.19.12 a 2008.19.99
Los demás, incluidas las mezclas
Estas subpartidas comprenden los frutos de cáscara y las semillas (excepto el cacahuete). Comprenden igualmente las mezclas de diferentes frutos de cáscara y semillas, incluidas aquellas en que predominen los cacahuetes.
Subpartida Arancelaria 2008.30.51
Gajos de toronja y de pomelo
Se consideran gajos, para la aplicación de esta subpartida, los gajos naturales del fruto presentados enteros.
La presencia de una pequeña cantidad de gajos fragmentados que no procedan de un tratamiento específico no influye en la clasificación de estos productos.
Subpartida Arancelaria 2008.30.71
Gajos de toronja y de pomelo
Véase la nota explicativa de la subpartida 2008.30.51.