Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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2503.00.00 | Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. | kg |
Partida 25.03
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
1) El azufre mineral en bruto en estado natural (azufre nativo), incluso enriquecido por procedimientos mecánicos destinados a separarlo más o menos de su ganga.
2) El azufre sin refinar obtenido por fusión de azufre natural. Esta fusión se realiza en muflas (calcaroni), en hornos (hornos Gill) o en el propio seno del yacimiento mediante vapor de agua recalentado, inyectado a través de tubos introducidos en la perforación del pozo (procedimiento Frasch), etc.
3) El azufre sin refinar obtenido por tostación de piritas u otros productos minerales sulfurados.
4) El azufre sin refinar recuperado como subproducto en la purificación de gas de hulla, gases industriales, gas natural y del refinado de los aceites crudos de petróleo, etc. No debe confundirse este azufre de recuperación, llamado a veces azufre purificado o azufre precipitado, con el azufre precipitado definido en la Nota Explicativa de la partida 28.02.
El azufre sin refinar de estas tres últimas categorías suele ser bastante puro. Así, el azufre obtenido por el procedimiento Frasch contiene cantidades muy pequeñas de impurezas, por lo que prácticamente no se refina nunca; se importa generalmente en trozos irregulares o en polvo.
5) El azufre refinado, que se obtiene por destilación rápida de azufre impuro seguida de una condensación en forma líquida; el azufre así obtenido puede luego moldearse en cilindros o panes o triturarse previa solidificación.
6) El azufre triturado, que es azufre (impuro o refinado) transformado en polvo finamente dividido por molido, seguido de un cernido realizado por tamizado mecánico o por arrastre gaseoso. Según el sistema de tratamiento o la finura de sus granos, este producto se denomina: azufre tamizado, azufre ventilado, azufre micronizado, etc.
7) El azufre obtenido por enfriamiento brusco de vapores de azufre sin pasar por la fase líquida, que es insoluble particularmente en disulfuro de carbono (azufre “µ”).
Las diferentes variedades de azufre comprendidas en esta partida se utilizan en la industria química (preparación de numerosos compuestos sulfurados, etc.), en la vulcanización del caucho, en viticultura como fungicida, en la fabricación de fósforos (cerillas) y mechas azufradas, en la preparación de dióxido de azufre, en la industria de blanqueo, etc.
Se excluye de esta partida el azufre sublimado, precipitado y el coloidal (partida 28.02). El azufre presentado en formas o envases para la venta al por menor como fungicida, etc., se clasifica en la partida 38.08.
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 2503.00.10
Azufre en bruto y azufre sin refinar
Se incluyen en esta subpartida las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 25.03, primer párrafo, apartados 1 a 4. Este azufre se presenta en general en bloques, trozos o polvo.
Subpartida Arancelaria 2503.00.90
Los demás
Esta subpartida comprende las diferentes clases de azufre mencionadas en las notas explicativas del SA, partida 25.03, primer párrafo, apartados 5 a 7. Este azufre se presenta, en general, en barritas o panes pequeños (azufre refinado) o bien en polvo (azufre tamizado, azufre ventilado o azufre micronizado).