1. Este Capítulo no comprende:
- las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);
- el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
- los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10);
- las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
- la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
- los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12 u 85.49);
- las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia siempre que, sin embargo, solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende:
- las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos municipales (partida 26.21);
- las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.