Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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31.04 | Abonos minerales o químicos potásicos. | |
3104.20 | - Cloruro de potasio: | |
3104.20.20 | - - Con un contenido de potasio, superior o igual a 58,0 % pero inferior o igual a 63,1 % en peso, expresado en óxido de potasio | kg |
3104.20.90 | - - Las demás | kg |
3104.30.00 | - Sulfato de potasio | kg |
3104.90 | - Los demás: | |
3104.90.10 | - - Sulfato de magnesio y potasio | kg |
3104.90.90 | - - Los demás | kg |
Partida 31.04
Abonos minerales o químicos potásicos
Nota Explicativa
Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente:
A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:
- El cloruro de potasio, incluso puro, excepto los cristales cultivados (distintos de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24, así como los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
- El sulfato de potasio, incluso puro.
- Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita, etc.).
- El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro.
Hay que observar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente, no vayan a utilizarse como abono.
Por el contrario, esta partida no comprende otros productos potásicos (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, aunque tales productos se utilicen como abono; por ejemplo, el carbonato de potasio (partida 28.36).
B) Las mezclas entre sí de productos de la lista del apartado A) precedente, por ejemplo, el abono que consista en una mezcla de cloruro de potasio y de sulfato de potasio.
Hay que observar sin embargo que, contrariamente a los productos del apartado A) precedente, las mezclas del apartado B) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono.