Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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27.13 | Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. | |
- Coque de petróleo: | ||
2713.11.00 | - - Sin calcinar | kg |
2713.12.00 | - - Calcinado | kg |
2713.20.00 | - Betún de petróleo | kg |
2713.90.00 | - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso | kg |
Partida 27.13
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
Nota Explicativa
A) El coque de petróleo (calcinado o no) es un residuo negro, poroso y sólido, procedente del craqueo o de la destilación del petróleo llevada al límite u obtenido a partir de aceites de mineral bituminoso. Se utiliza generalmente como materia prima para la fabricación de electrodos (coque de petróleo calcinado) o como combustible (coque de petróleo sin calcinar).
B) El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida.
C) Entre los demás residuos de los aceites de petróleo comprendidos en esta partida, se pueden citar:
- Los extractos procedentes del tratamiento de los aceites de engrase por medio de ciertos disolventes selectivos.
- La goma de petróleo y demás sustancias resinosas formadas por oxidación de los hidrocarburos de petróleo.
- Los residuos ácidos y las tierras decolorantes agotadas, que contengan una cierta proporción de aceites de petróleo.
Esta partida también comprende el betún, el coque y demás residuos obtenidos en el tratamiento de los aceites de mineral bituminoso.
Se excluyen de esta partida:
- Los naftenatos y sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo) solubles en agua, tales como los de metales alcalinos de amonio o de etanolaminas (partida 34.02).
- Los naftenatos y sulfonatos de petróleo insolubles en agua (partida 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica).
- Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.24).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 2713.11.00 y 2713.12.00
Coque de petróleo
Se clasifica en estas subpartidas el coque de petróleo descrito en las notas explicativas del SA, partida 27.13, apartado A.
Subpartida Arancelaria 2713.20.00
Betún de petróleo
Se clasifica en esta subpartida el betún de petróleo descrito en el apartado B de las notas explicativas del SA, partida 27.13.
Este producto responde a los criterios siguientes:
- el punto de solidificación es igual o superior a 30 grados Celsius, según la norma ASTM D 938, equivalente a la norma ISO 2207;
- la masa volúmica a 70 grados Celsius según la norma EN ISO 12185, es igual o superior a 0,942 gramo por centímetro cúbico; y
- la penetración a la aguja a 25 grados Celsius es inferior a 400, según la norma EN 1426.
Véase también el esquema del apartado I de la nota explicativa de las subpartidas 2710.12.11 a 2710.19.99.
Subpartidas Arancelarias 2713.90.10 y 2713.90.90
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
Se clasifican en estas subpartidas los productos recogidos en las notas explicativas del SA, partida 27.13, apartado C.
Hay que señalar que los extractos aromáticos de estas subpartidas (véanse las notas explicativas del SA, partida 27.13, apartado C.1) cumplen generalmente las condiciones siguientes:
- el contenido de compuestos aromáticos es superior al 80 % en peso, según el método descrito en el anexo A de las notas explicativas de este capítulo;
- la masa volúmica a 15 grados Celsius, según la norma EN ISO 12185, es superior a 0,950 gramo por centímetro cúbico; y
- no destilan más del 20 % en volumen a 300 grados Celsius, según la norma EN ISO 3405 (equivalente a la norma ASTM D 86).
Los alquilbencenos y los alquilnaftalenos, por ejemplo, que cumplan también las condiciones anteriores, se clasifican en la partida 38.17.