Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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41.06 | Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación. | |
- De caprino: | ||
4106.21.00 | - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») | m2 |
4106.22.00 | - - En estado seco («crust») | m2 |
- De porcino: | ||
4106.31.00 | - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») | m2 |
4106.32.00 | - - En estado seco («crust») | m2 |
4106.40.00 | - De reptil | m2 |
- Los demás: | ||
4106.91.00 | - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue») | m2 |
4106.92.00 | - - En estado seco («crust») | m2 |
Partida 41.06
Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación
Nota Explicativa
Esta partida comprende las pieles de caprino curtidas o en estado seco (“crust”(“en crosta”)), depiladas, pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Los rasgos para distinguir las pieles de ovino de las de caprino se encuentran en la Nota Explicativa de la partida 41.05.
Las pieles de caprino pueden estar curtidas o adobadas al alumbre (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).
Esta partida también comprende los cueros y pieles depilados de todos los animales, excepto los mencionados en las partidas 41.04 y 41.05, así como las pieles de animales sin pelo que se hayan sometido a las mismas operaciones que los cueros y pieles comprendidos en estas partidas (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo).
Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos.
Se excluyen de esta partida:
- Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14.
- Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).
- Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Véanse las notas 2 A) y 2 B) de este capítulo.
Subpartida Arancelaria 4106.21.00
En estado húmedo, incluido el wet-blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104.11.10 a 4104.19.90.
Subpartidas Arancelarias 4106.22.10 y 4106.22.90
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
Subpartida Arancelaria 4106.22.10
De cabras de la India, con precurtido vegetal, aunque se hayan sometido a ciertas operaciones, pero manifiestamente inutilizables todavía para la fabricación de manufacturas de piel
Aplíquese mutatis mutandis la nota explicativa de la subpartida 4105.30.10.
Subpartida Arancelaria 4106.31.00
En estado húmedo, incluido el wet blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104.11.10 a 4104.19.90.
Subpartida Arancelaria 4106.32.00
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.
Subpartida Arancelaria 4106.40.10
Con precurtido vegetal
Se clasifican en esta subpartida los cueros y pieles que están precurtidos vegetalmente, pero que deben ser objeto del curtido propiamente dicho antes del adobado.
Estos cueros y pieles se caracterizan por su estructura firme y apretada y el color claro debido al curtido vegetal.
Subpartida Arancelaria 4106.91.00
En estado húmedo, incluido el wet blue
Véase la nota explicativa de las subpartidas 4104.11.10 a 4104.19.90.
Subpartida Arancelaria 4106.92.00
En estado seco (crust)
Véase la nota 2 B) de este capítulo, así como las notas explicativas del SA, consideraciones generales del capítulo 41, parte II, tercer párrafo.