Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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62.17 | Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12. | |
6217.10.00 | - Complementos (accesorios) de vestir | u |
6217.90.00 | - Partes | u |
Partida 62.17
Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12
Nota Explicativa
Esta partida comprende los complementos de vestir confeccionados, excepto los de punto, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo o de la Nomenclatura. Esta partida comprende igualmente las partes de prendas o de complementos de vestir, excepto los de punto, y distintas de las partes de artículos de la partida 62.12.
Esta partida comprende principalmente:
- Las sobaqueras, generalmente de tejido cauchutado o con una hoja intermedia de caucho (las sobaqueras totalmente de plástico o de caucho se clasifican respectivamente en las partidas 39.26 y 40.15).
- Las hombreras interiores para sastre, de guata, de crin o de hilachas, recubiertas de tejido o de fieltro (las hombreras interiores de caucho celular sin recubrir de tejido se clasifican en la partida 40.15).
- Los fajines o bandoleras, incluso elásticos; la presencia en estos artículos de hebillas, cierres u otros adornos o accesorios, incluso de metal precioso o adornados con perlas naturales, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, no tiene influencia en la clasificación.
- Los manguitos, incluso con partes exteriores de peletería que no pasen de simples adornos.
- Las mangas protectoras.
- Los cuellos de marinero.
- Las hombreras exteriores (de adorno), y las palas de las hombreras.
- Las etiquetas, escudos, blasones, cifras, iniciales, estrellas, etc., salvo que estén confeccionadas únicamente por cortado (partida 58.07) o si constituyen motivos bordados de la partida 58.10.
- Las forrajeras, alamares, etc.
- Los forros amovibles para impermeables, abrigos, etc., presentados aisladamente.
- Los bolsillos, mangas, cuellos, gorgueras y adornos de todas clases (nudos, nidos de abeja, rosetas, etc.), pecheras, chorreras (incluso combinadas con un cuello), puños, manguitos y artículos similares.
- Los calcetines, escarpines (incluso de encaje) y zapatos (patucos), excepto los de bebés, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior.
Los artículos que se presenten en longitudes indeterminadas se clasifican, en general, en el Capítulo 58; lo mismo sucede con los motivos de encaje o bordados y con ciertos adornos unitarios, tales como bellotas o borlas.
Los artículos de esta partida están frecuentemente constituidos por encajes o bordados. Están comprendidos aquí, tanto si se han obtenido directamente, como si proceden de la unión de encajes o de tejidos bordados de las partidas 58.04 o 58.10.
Esta partida no comprende:
- Los complementos de vestir para bebés (partida 62.09).
- Los cinturones profesionales (de leñadores, electricistas, aviadores o paracaidistas, etc.) y las rosetas que no sean para prendas de vestir (partida 63.07).
- Los adornos de plumas (partida 67.01).
- Las flores, follajes y frutos artificiales de la partida 67.02.
- Los corchetes, grapas y botones de presión fijados a intervalos en una cinta (partidas 58.06, 83.08 o 96.06, según los casos).
- Los cierres de cremallera (partida 96.07).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartida Arancelaria 6217.10.00
Complementos (accesorios) de vestir
Las notas explicativas de las subpartidas 6117.80.10 y 6117.80.80 se aplican mutatis mutandis.