1. Este Capítulo no comprende:
- los artículos del Capítulo 25;
- el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);
- los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
- los artículos del Capítulo 71;
- las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;
- las piedras litográficas de la partida 84.42;
- los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
- las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);
- los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
- Ídem al anterior.
- los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
- los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
- los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones), de la partida 96.09 (por ejemplo, pizarrines), de la partida 96.10 (por ejemplo, pizarras para escribir o dibujar) o de la partida 96.20 (monopies, bípodes, trípodes y artículos similares);
- los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).
2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.