1. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma:
- las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03;
- no se pueden considerar cocidos los productos que se han calentado a temperaturas inferiores a 800 °C para provocar el endurecimiento de las resinas que contienen, la aceleración de las reacciones de hidratación o la eliminación de agua o de otras sustancias volátiles eventualmente presentes. Estos productos están excluidos del Capítulo 69;
- los artículos cerámicos se obtienen cociendo materias no metálicas inorgánicas después de haberlas preparado y de darles forma previamente, normalmente a temperatura ambiente. Las materias primas utilizadas son entre otras la arcilla, materias silíceas (incluida la sílice fundida), materias con punto de fusión elevado tales como los óxidos, carburos, nitruros, grafito u otros carbonos y, en algunos casos, aglomerantes tales como arcillas refractarias y fosfatos.
2. Este Capítulo no comprende:
- los productos de la partida 28.44;
- los artículos de la partida 68.04;
- los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo, bisutería);
- los cermets de la partida 81.13;
- los artículos del Capítulo 82;
- los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
- los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);
- los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);
- los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
- Ídem al anterior.
- los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
- los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo, botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo, pipas);
- los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).