Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
82.14 | Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). | |
8214.10.00 | - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas | u |
8214.20.00 | - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) | u |
8214.90 | - Los demás: | |
8214.90.10 | - - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar | u |
8214.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 82.14
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas)
Nota Explicativa
Esta partida comprende principalmente:
1) Los cortapapeles (incluidas las plumas especiales para cortar), los abrecartas, los raspadores (raspadores, cortaplumas y otros), los pequeños sacapuntas y sus hojas (con exclusión de los aparatos mecánicos afilalápices para oficina que se adaptan a una mesa, por ejemplo, que se clasifican en la partida 84.72).
2) Las herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas de uñas). Entre estas herramientas se pueden citar las limas de uñas (rectas o plegables), las gubias para quitar la cutícula, los raspauñas, cortacallos, gubias extractoras de callos, espátulas de punta para cortar y retocar la piel sobre las uñas, las tenacillas y cortauñas.
Los surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro se presentan en cajas, estuches, neceseres, etc., que pueden llevar tijeras u otros objetos, tales como pulidores de uñas y pinzas para depilar que, tomados aisladamente, seguirían su propio régimen.
3) Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, manuales, que no sean eléctricas.
Las máquinas de cortar el pelo o de esquilar, eléctricas con motor incorporado se clasifican en la partida 85.10; las esquiladoras mecánicas, montadas generalmente en un trípode, con una transmisión flexible y accionadas con una manivela, se clasifican en la partida 84.36.
Esta partida comprende igualmente las partes de máquinas de cortar el pelo y de esquilar manuales, así como los peines, contrapeines y cabezas de esquiladoras mecánicas de la partida 84.36.
4) Las hendidoras, cortadoras y tajaderas de carnicería o de cocina, conjunto de artículos manejados con una o dos manos que no tienen la forma habitual de los cuchillos y se utilizan en carnicería, salchichería y en la cocina para cortar los huesos, la carne y otros alimentos.