Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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82.05 | Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. | |
8205.10.00 | - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) | u |
8205.20.00 | - Martillos y mazas | u |
8205.30.00 | - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera | u |
8205.40 | - Destornilladores: | |
8205.40.10 | - - Para tornillos de ranura recta | u |
8205.40.90 | - - Los demás | u |
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): | ||
8205.51.00 | - - De uso domestico | u |
8205.59 | - - Las demás: | |
8205.59.10 | - - - Diamantes de vidriero | u |
8205.59.20 | - - - Cinceles | u |
8205.59.30 | - - - Buriles y puntas | u |
8205.59.60 | - - - Aceiteras; jeringas para engrasar | u |
- - - Las demás: | ||
8205.59.91 | - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros | u |
8205.59.92 | - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) | u |
8205.59.99 | - - - - Las demás | u |
8205.60 | - Lámparas de soldar y similares: | |
8205.60.10 | - - Lámparas de soldar | u |
8205.60.90 | - - Las demás | u |
8205.70.00 | - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares | u |
8205.90 | - Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores: | |
8205.90.10 | - - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor | u |
8205.90.90 | - - Los demás | u |
Partida 82.05
Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor
Nota Explicativa
Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).
Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:
A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.
B) Martillos (de herrero, calderero, carpintero, herrador, cantero, picapedrero, vidriero, etc.), y mazas, macetas, machotas o bujardas rústicas; se clasifican aquí también los martillos en los que un lado hace el papel de pico o arrancaclavos, etc. (por ejemplo, los martillos de solador o las piquetas).
C) Cepillos, escoplos, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar la madera, tales como garlopines, garlopas, cepillos de moldurar, de acanalar, de cajear, cepillos rascadores, plumas para tallar, formones, acuchilladores y raspadores para parqués y de los tipos utilizados por los carpinteros y ebanistas, toneleros, almadreñeros, escultores o tallistas de la madera.
D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
E) Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).
Se clasifican en este grupo:
1) Una serie de objetos (con excepción de los que funcionan mecánicamente de la partida 82.10, véase la Nota Explicativa correspondiente), parecidos a los artículos de uso doméstico de la partida 73.23, pero en los que predomina la función de herramienta, aunque tengan una hoja cortante, tales como:
Planchas (de gas, de petróleo, de carbón, etc.), con exclusión de las planchas eléctricas, que se clasifican en la partida 85.16, rizadores, descapsuladores de botellas, abrelatas sencillos (incluidas las llaves), cascanueces, aparatos de muelle para sacar las pepitas o huesos, sacacorchos, abrochadores, calzadores, chairas (caseras y de carnicero), afiladores de cuchillos, moletas de pastelería, cortapastas, ralladores (de queso, etc.), cortadores de hoja oblicua para hortalizas, picadores de hoja circular, aparatos para hacer lonchas de queso, para hacer obleas, para batir crema o huevos, cuchillas para formar caracoles de mantequilla, cortahuevos, picos para hielo, pasapurés, mechadores, ganchos, badilas y rastrillos para estufas, tenazas para briquetas o brasas, etc.
2) Herramientas especiales para relojeros, tales como: herramientas para sacar las piedras o remachar los piñones, equilibradores para los volantes o las cuerdas, estrapadas para enrollar los muelles e introducirlos en el barrilete, herramientas para colocar los pivotes o para la regulación.
3) Los diamantes de vidriero, incluidos los cortadores circulares de diamante montados en una regla graduada y los lapiceros con punta de diamante para escribir en el vidrio. Los diamantes presentados aisladamente se clasifican en la partida 71.02.
4) Las herramientas especiales de herreros, tales como: zinceles, cortafríos, arrancadores (de clavos, etc.), troqueles, punzones o cuchillas y cuñas para yunques.
5) Las herramientas para minas y canteras, tales como: barrenas, alzaprimas, zinceles para tallar las piedras, brocas para piedra o cuñas de cantero.
6) Las herramientas de albañiles, moldeadores, escayolistas, pintores, etc., tales como: paletas, pulidores, raspadores, ganchos, agujas de moldeador, llanas, rodillos para cemento, cuchillos paleta, espátulas, cortavidrios de moleta, cuchillos para colocar y quitar la masilla del vidrio.
7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03), arrancapuntas, arrancapasadores y zinceles para desembalar; desmontables; leznas sin ojo; punzones de tapicero, de encuadernador, etc.; soldadores; hierros para marcar a fuego y punzones para marcar; raspadores de metal con la parte operante de metal; triscadores para dar traba a las sierras; cajas de ingletes sin sierra; herramientas para sondear (para comprobación, extracción de muestras, etc.); aplanadores para soladores; aparatos para limpiar las muelas; aparatos para zunchar envases, excepto los de la partida 84.22 (véase la Nota Explicativa correspondiente); pequeños aparatos de muelle llamados pistolas de grapar (para embaladores, tapiceros, escayolistas, etc.), herramientas (pistolas) para remachar, para introducir tacos, clavijas, etc., que funcionan con un cartucho detonante; cañas para vidrieros, sopletes de boca; aceiteras y jeringas para engrasar, incluso con pistón o tornillo de Arquímedes.
F) Lámparas para soldar y similares del tipo de gasificación (incluidas las lámparas y similares para decapar, marcar en caliente los envases de madera o para el arranque de los motores semidiesel). Estos artículos se caracterizan por el hecho de que pueden llevar su propio depósito de carburante (por ejemplo, petróleo o gasolina) y una bomba, o bien, funcionar con una recarga de gas. En algunos casos, el extremo de la boquilla puede tener una cabeza para soldar. Por el contrario, no están comprendidas aquí las máquinas y aparatos de gas para soldadura (partida 84.68).
G) Tornillos de banco, gatos de carpintero y similares, manuales, de diversos sistemas, de los tipos que se fijan a un banco de carpintero o a una mesa, para carpinteros, cerrajeros, armeros, relojeros, etc., con excepción de los tornillos de banco que sean partes o accesorios de máquinas (máquinas herramienta, especialmente). Se clasifican igualmente en este grupo las mordazas y prensas que desempeñan el mismo papel que los tornillos de banco manuales propiamente dichos, así como los barriletes, ganchos y topes de banco.
Estos tornillos de carpintero pueden tener las mordazas recubiertas de materias que no sean metal (madera, fibras textiles, etc.) para impedir el deterioro de las piezas que se trabajan.
Sin embargo, se excluyen de esta partida los dispositivos de fijación de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca para crear una depresión, de metal común y las ventosas de caucho que se adaptan momentáneamente a un objeto para desplazarlo (por ejemplo, partidas 73.25, 73.26 o 76.16).
H) Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor.
Se clasifican en este grupo:
- Los yunques (incluidas las bigornias) de cualquier dimensión y para todos los usos: para herreros, relojeros o joyeros, zapateros (incluidos los yunques o formas para batir el calzado), los yunquecitos para batir las guadañas, etc.
- Las fraguas portátiles, generalmente equipadas con un ventilador y a veces con un tornillo de banco, de los tipos utilizados en pequeños talleres, en las obras de construcción o en obras públicas.
- Las muelas de mano o de pedal con bastidor (incluso de madera). Las muelas mecánicas se clasifican en los Capítulos 84 u 85. En cuanto a las muelas presentadas separadamente siguen su propio régimen (partida 68.04).
Las herramientas que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., siguen el régimen de la materia constitutiva (Capítulos 40, 42, 59, etc.).
Independientemente de las exclusiones ya mencionadas anteriormente, no están comprendidos en esta partida:
- Las agujas de coser y demás artículos de la partida 73.19.
- Los útiles intercambiables de las clases mencionadas anteriormente, tales como: vástagos de destornillador, formones, buriles, botadores, etc., de los tipos utilizados para trabajar a máquina, con herramientas neumáticas o electromecánicas u otras herramientas de mano mecánicas o no (partida 82.07).
- Los aparatos manuales para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, de la partida 84.24.
- Los portaútiles para herramientas de mano (partida 84.66).
- Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (partida 84.67).
- Las herramientas que constituyan instrumentos de trazado, medida, verificación o control del Capítulo 90 (gramiles, puntas para trazar y punzones para marcar, calibres, galgas, etc.).