Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
8444.00.00 | Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. | u |
Partida 84.44
Importaciones Ecuador
3 minutos
4
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial
Nota Explicativa
Esta partida comprende las máquinas para la fabricación de hilos de materias textiles sintéticas o artificiales, incluidas las máquinas para cortar estos hilos.
Se clasifican aquí:
- Las máquinas para extrudir las materias textiles sintéticas o artificiales en forma de fibras continuas compuestas de un solo filamento o bien de varios filamentos yuxtapuestos. Estas máquinas constan de una larga serie de elementos de extrudir idénticos yuxtapuestos (vigas de hilar). Cada elemento tiene, principalmente, una bomba especial y un filtro que alimentan una hilera; el filamento o filamentos procedentes de la hilera pasan a través de una cuba que contiene un coagulante químico (viscosa), o bien, por una cámara cerrada recorrida por una pulverización de agua (rayón cuproamoniacal) o por una corriente de aire caliente (acetato de celulosa), o bien, incluso por una cámara de enfriamiento. La hilera es de abertura única o de agujeros múltiples (a veces, varios millares), según que se trate de obtener un monofilamento o, más comúnmente, una fibra con varios filamentos; en este último caso, los filamentos elementales procedentes de una misma hilera se reúnen desde la extrusión por una ligera torsión que le da un dispositivo especial. Según el destino de los productos, las fibras procedentes de diferentes elementos de extrusión se recogen en bobinadoras separadamente, o bien, en forma de cables (tows) que pueden tener varias centenas de miles de filamentos y destinarse al corte en trozos pequeños (fibras discontinuas).
- Las máquinas de estirar los filamentos de materias textiles sintéticas hasta tres o cuatro veces su longitud primitiva para orientar las moléculas y aumentar así algunas de las características técnicas.
- Las máquinas para texturar los hilados de materias textiles sintéticas. La mayor parte de los procedimientos de texturación (método convencional discontinuo, falsa torsión, rizado en láminas, termofijado, chorro de aire caliente o vapor, tricotado) modifican las propiedades físicas de los hilados para obtener hilados rizados, hilados “espuma” elásticos, hilados esponjosos, hilados ondulados, etc.
- Las máquinas para producir fibras cortas (fibras discontinuas) por troceado de cables de fibras continuas.
- Las máquinas “tow-to-top”, que permiten obtener igualmente fibras cortas, pero sin alterar el paralelismo de las fibras del cable; este tipo de máquinas proporciona así, en lugar de una maraña de fibras cortas como en la máquina precedente, verdaderas cintas (tops) directamente hilables sin cardado ni peinado; por otra parte, estas máquinas se incorporan, a veces, a una máquina de hilar (tal conjunto se llama tow-to-yarn y se cita en la Nota explicativa de la partida 84.45).
- Las máquinas para romper las fibras continuas, para la fabricación de hilados llamados de filamentos rotos. Por medio de rodillos diferenciales, estas máquinas rompen las fibras a intervalos determinados, pero solamente de una parte de las fibras de un cable; a pesar de la presencia de un cierto número de fibras continuas, el hilado obtenido presenta las propiedades de un hilado de fibras cortas.
PARTES Y ACCESORIOS
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.48.
Se excluyen de esta partida:
- Las máquinas y aparatos para preparar plástico, destinadas al hilado de productos textiles sintéticos o artificiales (partidas 84.19 u 84.77, generalmente).
- Las máquinas de estirado de la partida 84.45.
- Las máquinas para fabricar fibras de vidrio continuas o discontinuas (partida 84.75).
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
21 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024