Código | Designación de la Mercancía | U.F |
---|---|---|
89.03 | Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. | |
- Embarcaciones inflables, incluso con casco rígido: | ||
8903.11.00 | - - Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg | u |
8903.12.00 | - - No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg | u |
8903.19.00 | - - Las demás | u |
- Barcos de vela, distintos de los inflables, incluso con motor auxiliar: | ||
8903.21.00 | - - De longitud inferior o igual a 7,5 m | u |
8903.22.00 | - - De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m | u |
8903.23.00 | - - De longitud superior o igual a 24 m | u |
- Barcos de motor, distintos de los inflables, excepto los de motor fueraborda: | ||
8903.31.00 | - - De longitud inferior o igual a 7,5 m | u |
8903.32.00 | - - De longitud superior a 7,5 m pero inferior o igual a 24 m | u |
8903.33.00 | - - De longitud superior a 24m | u |
- Los demás: | ||
8903.93 | - - De longitud inferior o igual a 7,5 m: | |
8903.93.10 | - - - Motos náuticas | u |
8903.93.90 | - - - Los demás | u |
8903.99.00 | - - Los demás | u |
Partida 89.03
Importaciones Ecuador
2 minutos
71
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
Nota Explicativa
Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.
Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.
Se clasifican también en esta partida los botes salvavidas de remo (los demás barcos de salvamento se clasifican en la partida 89.06).
Se excluyen además de esta partida las planchas de vela (partida 95.06).
Notas de Subpartidas
Subpartida Arancelaria 8903.31, 8903.32, 8903.33
Los motores fuera de borda (fueraborda) se describen en la Nota Explicativa de la partida 84.07.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
22 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024