Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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52.10 | Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2. | |
- Crudos: | ||
5210.11.00 | - - De ligamento tafetán | m2 |
5210.19.00 | - - Los demás tejidos | m2 |
- Blanqueados: | ||
5210.21.00 | - - De ligamento tafetán | m2 |
5210.29.00 | - - Los demás tejidos | m2 |
- Teñidos: | ||
5210.31.00 | - - De ligamento tafetán | m2 |
5210.32.00 | - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 | m2 |
5210.39.00 | - - Los demás tejidos | m2 |
- Con hilados de distintos colores: | ||
5210.41.00 | - - De ligamento tafetán | m2 |
5210.49.00 | - - Los demás tejidos | m2 |
- Estampados: | ||
5210.51.00 | - - De ligamento tafetán | m2 |
5210.59.00 | - - Los demás tejidos | m2 |
Partida 52.10
Importaciones Ecuador
2 minutos
18
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2
Nota Explicativa
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.
Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren tejidos de algodón (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y que satisfagan las condiciones siguientes:
- que el contenido de algodón sea inferior al 85% en peso;
- que estén mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales;
- de un peso inferior o igual a 200 g/m2.
Se recuerda que para el cálculo de las proporciones, el peso total de fibras sintéticas o artificiales debe tomarse en consideración sin establecer diferencias entre filamentos y fibras discontinuas.
Se excluyen de esta partida:
- Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
- Los tejidos de la partida 58.01.
- Los tejidos con bucles para toallas (partida 58.02).
- Los tejidos de gasa de vuelta (partida 58.03).
- Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.
Notas Explicativas
de la
Partida
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
VUENESA
VII Enmienda
19 Julio, 2024
13 Septiembre, 2024