Código | Designación de la Mercancía | U.F |
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04.05 | Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. | |
0405.10.00 | - Mantequilla (manteca) | kg |
0405.20.00 | - Pastas lácteas para untar | kg |
0405.90 | - Las demás: | |
0405.90.20 | - - Grasa láctea anhidra («butteroil») | kg |
0405.90.90 | - - Las demás | kg |
Partida 04.05
Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar
Nota Explicativa
Esta partida comprende:
A) La mantequilla.
Este grupo comprende la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero y la mantequilla “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2% en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo).
El presente grupo también incluye la mantequilla elaborada con leche de cabra o de oveja.
B) Pastas lácteas para untar.
Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39% pero inferior al 80% en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación.
C) Las demás materias grasas de la leche.
Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo: materia grasa de leche, grasa butírica, aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante la extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla o de la nata (crema).
También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).
Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39% en peso (generalmente, partida 15.17 o 21.06).
Notas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea
Subpartidas Arancelarias 0405.10.11 a 0405.10.90
Mantequilla (manteca)
El término «mantequilla (manteca)» está definido en la nota 2 a) y en la nota de subpartida 2 de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 04.05, apartado A.
La mantequilla (manteca) es una emulsión acuosa en la materia grasa de la leche en la que el agua constituye la fase dispersa y la grasa, la fase continua.
Por el contrario, la nata (partidas 04.01 ó 04.02) – cuyo contenido de grasa puede en algunos casos igualar al de la mantequilla (manteca) – es una emulsión de glóbulos grasos en agua, en la que esta última constituye la fase continua y la grasa, la fase dispersa.
Resulta de esta diferencia de estructura que por simple adición a la nata de una cantidad de agua apropiada, se puede reconstituir aproximadamente la leche primitiva, lo que no es posible con la mantequilla (manteca).
Subpartidas Arancelarias 0405.20.10 a 0405.20.90
Pastas lácteas para untar
La expresión «pastas lácteas para untar» está definida en la nota 2 b) de este capítulo.
Véanse también las notas explicativas del SA, partida 04.05, apartado B.
Subpartidas Arancelarias 0405.90.10 y 0405.90.90
Las demás
Véase la nota de subpartida 2 de este capítulo y las notas explicativas del SA, partida 04.05, apartado C.